DECRETO N° 928/21
APLICA DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE ANDREA VANESA QUISPE. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21097, el día 25 de Octubre de 2021.



SALTA, 20 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 928

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 140044-51578/2019

VISTO la situación de la agente de la Policía de la Provincia de Salta, Andrea Vanesa Quispe; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del informe de la Dirección Unidad de Análisis Criminal- División Inteligencia Criminal Orientada Crimen Organizado (ICOCO - DUNAC Nº 18/2019);

Que, como consecuencia de ello, la mencionada agente fue suspendida preventivamente por conducto de la Resolución Nº 8031/2019 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, medida que fue ampliada luego por Resolución Nº 140/2019 de la Secretaría de Seguridad;

Que, posteriormente, se ordenó la instrucción del sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que como consecuencia de ello, se emitió el Dictamen Nº 137/2020 de la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, en el cual aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado a Andrea Vanesa Quispe, aplicándosele la sanción de destitución por cesantía, por infracción a los artículos 107 y 108 incisos h) y v) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo de acuerdo a lo ordenado por la normativa aplicable;

Que, de conformidad a las constancias de autos, quedó acreditado que la conducta desplegada por la agente Quispe configura una infracción al artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193;

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoras y probatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.490/2014;

Que, en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una Resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexi- UCA, Bs. As. Año 2005, Pag. 49];

Que, consecuentemente, y habiendo quedado probada la falta que se le imputa, la sanción de cesantía aconsejada por la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, resulta ajustada a derecho;

Que, en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 258/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía a la agente de la Policía de la Provincia, Andrea Vanesa Quispe, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la destitución por cesantía de la agente de la Policía de la Provincia de Salta, ANDREA VANESA QUISPE, DNI Nº 35.261.569, Clase 1990, Legajo Personal Nº 22.437, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 107 y 108 inciso h) y v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193, atento a los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - López Morillo






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