DECRETO N° 930/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. JOSÉ LUIS EMILIO.

Publicado en el Boletín N° 21342, el día 31 de Octubre de 2022.



SALTA, 27 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 930

MINISTERIO DE SEGURIDAD YJUSTICIA

Expediente Nº 0140044-11341/2017-Cde. 9 y adjuntos.-

VISTO el pedido presentado por el ex agente de la Policía de la Provincia, señor José Luis Emilio, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada Institución Policial; y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 302/2019, se dispuso la destitución por exoneración del nombrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6193, por infracción al artículo 108, incisos d) y v), con el agravante del artículo 140, inciso b), del Decreto Nº 1490/2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 incisos b) y c), de la Ley Nº 6193;

Que posteriormente, el nombrado interpuso Recurso de Reconsideración contra el citado instrumento legal, el cual fue rechazado mediante el Decreto Nº 1774/2019;

Que en esta instancia, el señor Emilio solicita la revisión de la sanción aplicada y que se evalúe el Perdón Administrativo y su posterior reincorporación a la institución policial;

Que la Jefatura de Policía, la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Seguridad y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión al respecto, coincidiendo en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D'Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación”, L.L. 1986-D770);

Que el titular de la Administración Pública, como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, Abeledo Perrot, págs. 440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en el ejercicio de las potestades atribuidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor José Luis Emilio, D.N.I. Nº 33.250.311, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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