DECRETO N° 931/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. JOSÉ NATIVIDAD LAGUNA.

Publicado en el Boletín N° 21342, el día 31 de Octubre de 2022.



SALTA, 27 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 931

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0020001-221288/2021 y adjuntos.-

VISTO el pedido presentado por el ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, señor José Natividad Laguna, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución policial;

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 4958/2011, se dispuso la destitución por cesantía del citado ex agente, por infracción al artículo 290 inciso d), con el agravante del artículo 323 inciso b), de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, concordante con el artículo 30 incisos a) y c), de la Ley Nº 6193, haciendo reserva de convertirla en exoneración, según lo establecido en los artículos 467 y 469 de la citada norma;

Que la Jefatura de Policía, la Secretaria de Seguridad y la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto, coincidiendo todos en el rechazo de lo solicitado en autos, lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que el otorgamiento del pedido del Perdón Administrativo, por parte de la Administración Pública, constituye un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D'Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1.986-D770);

Que el titular de la Administración Pública, como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, Abeledo Perrot, págs. 440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor José Natividad Laguna, D.N.I. Nº 25.624.640, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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