DECRETO N° 933/21
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. SUB OFICIAL PRINCIPAL IVÁN RICARDO ÁLVAREZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21099, el día 27 de Octubre de 2021.



SALTA, 25 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 933

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-210.026/20 Cuerpos I, II, III y IV

VISTO el expediente de referencia relacionado con el sumario administrativo instruido en contra del Sub Oficial Principal, Iván Ricardo Álvarez, en el que se propone aplicarle la sanción de destitución por cesantía; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la denuncia efectuada por el señor Diego Javier Dormea Arias, en fecha 05 de agosto de 2020, en contra del Sub Oficial Principal Iván Ricardo Álvarez;

Que en consecuencia y, por la naturaleza de los hechos denunciados en las actuaciones administrativas, se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente conforme lo prevé el artículo 190, inciso a) del Reglamento General de Policía que tramitó en las actuaciones de referencia y se dispuso la suspensión preventiva del nombrado por medio de la Resolución Nº 18.963/2020 de la Jefatura de Policía;

Que a su vez, los hechos investigados dieron origen a la actuación caratulada: “Yareco Mirta Elena y otros c/Álvarez Iván Ricardo s/Estafa” Expte. 65/2021 (AP 1520/2020 y conexas) que tramitó ante el Fiscal Penal de Joaquín V. González;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Oficina de Asuntos Internos, emitió el Dictamen Nº 226/2021, en el cual se aconsejó declarar responsable administrativamente por el hecho investigado al Suboficial Principal Iván Ricardo Álvarez y destituirlo por cesantía;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal es ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el Reglamento General de la Policía;

Que de conformidad con las constancias de autos, de las declaraciones testimoniales, del informe de criminalística y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el sumariado configura una falta muy grave prevista en los artículos 105 y 106, inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 con el agravante del artículo 140 incisos b), f) y h) de la mencionada normativa;

Que asimismo, corresponde decir, que los hechos atribuidos al sumariado resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía, los cuáles son: “No atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida, la libertad y la propiedad de las personas” y “Evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución”, artículo 30, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193;

Que dichas conductas además, tomaron estado público y provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial;

Que el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres y, quien actúe indignamente, no debe integrar los cuadros de la administración pública;

Que con relación a ello, cabe manifestar que, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo - mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego" [CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación” (Expediente Nº CJS 29.145/06)];

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondiente a las etapas instructorias y probatorias de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Policía;

Que en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una Resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot, Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que en autos se comprueba que el agente tuvo la oportunidad de formular descargo, practicar su defensa y alegar en los términos del artículo 168 del Decreto Nº 1.490/2014;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción de cesantía aconsejada por la Secretaría de Seguridad mediante el Dictamen Nº 226/2021, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 277/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Sub Oficial Principal de la Policía de la Provincia, Iván Ricardo Álvarez, prevista en el artículo 61, inciso a) de la Ley Nº 6.193, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, por infracción al artículo 106, inciso a), ambos del Decreto Nº 1.490/2014, con el agravante del artículo 140, incisos b), f) y h) de la mencionada normativa, en concordancia con el artículo 30, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 6.193,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Sub Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, IVÁN RICARDO ÁLVAREZ, DNI Nº 26.555.958, Clase 1.978, Legajo Personal Nº 13.473, prevista en el artículo 61, inciso a) de la Ley Nº 6.193, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, por infracción al artículo 106, inciso a), ambos del Decreto Nº 1.490/2014, con el agravante del artículo 140, incisos b), f) y h) de la mencionada normativa, en concordancia con el artículo 30, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193; y atento a los fundamentos consignados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - López Morillo






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