DECRETO N° 934/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21343, el día 01 de Noviembre de 2022.



SALTA, 27 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 934

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-126114/2022-0.

VISTO la necesidad de aprobar las incorporaciones y transferencias presupuestarias que se requieren realizar para posibilitar la cobertura de las mayores erogaciones producidas en el Ejercicio 2021, en materia de gastos en personal y cuentas asociadas que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, como así también para atender gastos relacionados con el cumplimiento de leyes electorales, sentencias judiciales y emergencia sanitaria, y aquellas que reflejaron un exceso de ejecución respecto al total previsto; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley de Contabilidad establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente dentro del ejercicio operaciones que de inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que en lo relacionado a gastos en personal y cuentas asociadas se fueron habilitando oportunamente las partidas pertinentes, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021 y 7º y 10 del Decreto Nº 137/2021;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de las leyes electorales se realizó con encuadre en lo previsto en los artículos 8º inciso b) de la Ley de Contabilidad y 7º del Decreto Nº 137/2021;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones judiciales se fue realizando en virtud de pedidos de Fiscalía de Estado, con encuadre en lo previsto en los artículos 8º inciso c) de la Ley de Contabilidad, 1º del Decreto Nº 460/1983 y 7º del Decreto Nº 137/2021;

Que la habilitación de partidas dispuestas en el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 (Ley Nº 8188 - Emergencia Sanitaria) se realizó con encuadre en los artículos 8º inciso d) de la Ley de Contabilidad y 7º del Decreto Nº 137/2021;

Que la habilitación de partidas para atender erogaciones que reflejaron un exceso de ejecución respecto al total previsto, se realizó con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Que la habilitación de estas cuentas de erogaciones debe ser compensada con la incorporación de mayores recursos del Ejercicio 2021, y con rebajas de otras partidas de erogaciones que no fueron ejecutadas al 31/12/2021;

Que la incorporación de mayores recursos y las transferencias entre partidas de erogaciones son procedimientos autorizados por los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021;

Que en función de ello resulta necesario incorporar mayores recursos por pesos diecisiete mil novecientos veintinueve millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos con setenta y ocho centavos ($17.929.843.952,78) y rebajar gastos por pesos cinco mil doscientos veintisiete millones quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cuatro con cincuenta y seis centavos ($5.227.599.144,56), para posibilitar la cobertura de pesos veintitrés mil ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil noventa y siete con treinta y cuatro centavos ($23.157.443.097,34), correspondientes a mayores gastos producidos en materia salarial y cuentas asociadas, cumplimiento de leyes electorales, sentencias judiciales, emergencia sanitaria (COVID 19) y partidas que reflejaron un exceso de ejecución, atendidas en el curso del Ejercicio 2021;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre en lo previsto en los artículos 7º y 10 del Decreto Nº 137/2021, 8º inciso b), c) y d) de la Ley de Contabilidad, 1º del Decreto Nº 460/1983 y 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8227 de Presupuesto del Ejercicio 2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8227 del Ejercicio 2021, la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Administración Central, por un monto total de pesos diecisiete mil novecientos veintinueve millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos con setenta y ocho centavos ($17.929.843.952,78), según detalle obrante en los Anexos I y II integrantes del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, las rebajas de partidas de gastos efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Administración Central, por un importe total de pesos cinco mil doscientos veintisiete millones quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cuatro con cincuenta y seis centavos ($5.227.599.144,56), según detalle obrante en el Anexo III, que forman parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese, con encuadre en los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8227, la ampliación de las partidas de erogaciones del Presupuesto Ejercicio 2021 de la Administración Central, por un importe total de pesos veintitrés mil ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil noventa y siete con treinta y cuatro centavos ($23.157.443.097,34), según detalle obrante en los Anexos IV a XIV que forman parte integrante del presente decreto, los cuales se cubren presupuestariamente con los conceptos e importes mencionados en los artículos 1º y 2º de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese, como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto, la cancelación de las cuentas extrapresupuestarias Valores a Cuenta de Mayores Recursos por pesos veinte mil setecientos ochenta y siete millones cuatrocientos mil seiscientos setenta y uno con cuarenta y un centavos ($20.787.400.671,41) y Reserva de Crédito por pesos dos mil trescientos setenta millones cinco mil doscientos ochenta y siete con sesenta y un centavos ($2.370.005.287,61) utilizadas para habilitar oportunamente, en el primer caso, las partidas que permitieron imputar erogaciones relacionadas con gastos en personal y de transferencias que se vieron incididas por el incremento del costo salarial (Anexos V a XIII), y en el segundo caso, por la habilitación de partidas que posibilitaron imputar los gastos generados por cumplimiento de leyes electorales, sentencias judiciales y atención de la emergencia sanitaria por COVID 19 (Anexo IV), todo ello con encuadre en lo dispuesto en los artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8227 de Presupuesto del Ejercicio 2021, 7º y 10 del Decreto Nº 137/2021, 8º incisos b), c) y d) de la Ley de Contabilidad y 1º del Decreto Nº 460/1983, ratificándose en consecuencia los batch mencionados en los anexos de los artículos 1º, 2º y 3º de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo VI), y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de pesos ciento siete millones treinta y dos mil seiscientos veintiuno con treinta y ocho centavos ($107.032.621,38), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XV de este instrumento, ratificándose los batch allí mencionados, registrados con encuadre en lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo VII), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de pesos un mil treinta y nueve millones doscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y seis con treinta y seis centavos ($1.039.287.256,36), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XVI de este instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo VIII), y con encuadre en los artículos 7 y 19 de la Ley Nº 8227, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, por un monto total de pesos ciento treinta y un millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres con veintiocho centavos ($131.669.363,28), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XVII de este instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo IX), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de pesos novecientos ochenta y un millones ochocientos cincuenta y ocho mil cincuenta y siete con cuarenta y cinco centavos ($981.858.057,45), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XVIII de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo X), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de pesos doscientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y seis con cincuenta y dos centavos ($264.469.936,52), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XIX de este instrumento.

ARTÍCULO 10.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo XI), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.227 una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de pesos trescientos setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta mil cuarenta y siete con setenta y tres centavos ($379.480.047,73), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XX de este instrumento.

ARTÍCULO 11.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento (Anexo XI), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.227, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de pesos trescientos setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta mil cuarenta y siete con setenta y tres centavos ($379.480.047,73), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XX de este instrumento.

ARTÍCULO 12.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del presente instrumento (Anexo XIII), y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 37 - Centro de Convenciones Salta S.E., por un monto total de pesos setecientos ochenta mil trescientos veintidós con cuatro centavos ($780.322,04), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXII de este instrumento.

ARTÍCULO 13.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227 del Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 14.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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