DECRETO N° 936/21
DA POR APROBADA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 8128 DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN.

Publicado en el Boletín N° 21099, el día 27 de Octubre de 2021.



SALTA, 25 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 936

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 316-31087/2021-0

VISTO el Decreto Nº 290/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se aprobó el contrato de locación del inmueble identificado con la Matrícula Nº 8128 de la Ciudad de San José de Metán, donde funcionaba el Centro de Atención de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal Nº 4, luego prorrogado por Decreto Nº 1.072/2019 a partir del 1º de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que la Dirección de Justicia Penal Juvenil dependiente de la Subsecretaría de Políticas Penales del Ministerio de Seguridad, solicitó la continuidad del mencionado contrato, hasta el 30 de junio de 2021, fecha en la que se desocupó el inmueble, con motivo de haberse celebrado un nuevo contrato de locación sobre otro inmueble;

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 27/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, han intervenido la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aprobada la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble celebrada entre el Ministerio de Seguridad, representado por su titular Dn. Juan Manuel Pulleiro, y la Sra. Patricia Norma Del Valle Churchi, DNI Nº 14.747.917, con vigencia al 01 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, la que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Curso de Acción 52.1.020.0001.00 - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - López Morillo



VER ANEXO


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