DECRETO N° 940/21
DECLARA OPERADA A FAVOR DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA DEL DOMINIO DE UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 337 DEL DEPARTAMENTO RIVADAVIA, UBICADO EN EL PARAJE SAN JOSÉ, MUNICIPIO RIVADAVIA BANDA SUR - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21100, el día 28 de Octubre de 2021.



SALTA, 25 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 940

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 159-96179/2012

VISTO la situación en la que se encuentra la Escuela Nº 4.269 “Eduardo Alberto Ávalos” (Ex Nº 410), dependiente de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ubicada en el Paraje San José, Municipio Rivadavia Banda Sur, Departamento Rivadavia; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado establecimiento escolar está emplazado en el inmueble identificado con la Matrícula de mayor extensión Nº 337 del Departamento Rivadavia, situado en el Paraje San José, donde comenzó su funcionamiento en el año 1982;

Que de conformidad a la información y documentación proporcionada por la cartera educativa, surge en forma fehaciente que el Estado Provincial tiene la efectiva posesión en forma ostensible y continua del inmueble que ocupa la escuela;

Que la posesión de la provincia reconoce origen en la instalación del establecimiento escolar, consentido expresa y pacíficamente en todo tiempo por los sucesivos titulares regístrales de dicha fracción;

Que la ubicación, medidas y linderos de la fracción que posee la provincia, se encuentran plasmadas en el Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva Nº 000675 elaborado por la Dirección General de Inmuebles;

Que en base a los antecedentes referidos e informes producidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología corresponde formalizar la declaración administrativa de prescripción adquisitiva operada a favor del Estado Provincial;

Que este tipo de procedimiento administrativo surge y se encuentra expresamente autorizado por el artículo 1.900 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por la Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320, que establecen un régimen especial para la adquisición e inscripción del dominio de inmuebles por el Estado;

Que lo previsto en dicha norma, consiste en un trámite administrativo que no requiere intervención judicial, pues en cada caso, un Decreto del Poder Ejecutivo declarando operada la prescripción adquisitiva, sirve como título suficiente que dará lugar a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que el interés público imperante en el caso que motiva el presente, además de evidente e incuestionable, resulta también plenamente coincidente con los motivos expresados por el legislador al sancionar la Ley Nº 21.477;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y, con encuadre en la Ley Nº 21.477, modificada por la Ley Nº 24.320,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase operada a favor de la Provincia de Salta, la prescripción adquisitiva administrativa del dominio de una fracción de 1 ha. 2284,77 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 337, del Departamento Rivadavia, ubicado en el Paraje San José, Municipio Rivadavia Banda Sur, de conformidad al Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva Nº 000675, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a confeccionar la respectiva escritura, dejándose constancia en la misma de las circunstancias del caso expresadas en el presente, a efectos de su inscripción en la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 3º.- Aféctase la fracción descripta en el artículo 1º al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para el funcionamiento de la Escuela Nº 4.269 “Eduardo Alberto Ávalos”, o para otro uso institucional y/o educativo.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo



VER ANEXO


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