DECRETO N° 942/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21100, el día 28 de Octubre de 2021.



SALTA, 25 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 942

MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 411-105.225/2020 y Agregados.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA);

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados;

Que debe procederse a reflejar la incidencia de tales reestructuraciones en los presupuestos de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) y la Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que el artículo 7º de la mencionada Ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que asimismo, en su artículo 39 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 39 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, por un importe total de pesos cuatro mil ciento ocho millones ciento setenta y cuatro mil doscientos treinta y siete con cuarenta y ocho centavos ($4.108.174.237,48), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXXI integrantes del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de pesos quinientos catorce millones trescientos sesenta y siete mil veinticinco con sesenta y un centavos ($514.367.025,61) según detalle obrante en Anexos XXXII a LIII del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), por un monto total de pesos novecientos noventa y nueve millones seiscientos sesenta y siete mil dieciocho con catorce centavos ($999.667.018,14), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LIV del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 3º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de pesos dos millones cuatrocientos noventa mil ($2.490.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LV del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 9980100, 10035034, 10046373, 10070179, 10072428, 10080349, 10090751, 10094758, 10095106, 10099588, 10099898, 10116270, 10125123, 10129408, 10129676, 10129711, 10135689, 10140982, 10150294, 10151126, 10156377, 10156436, 10156494, 10156928, 10158118, 10158357, 10160365, 10160377, 10163700, 10166459, 10167863, 10176681, 10177636, 10177793, 10177797, 10178651, 10189441, 10205073, 10205333, 10205813, 10213812, 10230572, 10230609, 10232491, 10232704, 10240132, 10257131, 10281870, 10281873, 10325138, 10243947, 10367996, 10368020, 10368026 y 10215483, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 31 y 39 de la Ley Nº 8.127,prorrogada  para el Ejercicio 2020 mediante Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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