DECRETO N° 943/21
APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIA EN LOS SISTEMAS DE EMERGENCIAS 911.

Publicado en el Boletín N° 21101, el día 29 de Octubre de 2021.



SALTA, 25 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 943

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 341-208754/2021

VISTO el Convenio de Cooperación para la Implementación del Servicio de Localización Avanzada de Llamadas de Emergencia en los Sistemas de Emergencias 911, celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto establecer lazos de colaboración y vínculos de carácter permanente entre ambos Ministerios, a los efectos de posibilitar, mediante la debida interrelación, la implementación y el mantenimiento del sistema informático necesario para el despliegue del Servicio de Localización Avanzada de llamadas de Emergencia;

Que la implementación del mencionado Servicio implicará un salto cualitativo en materia de seguridad, dado que permitirá geolocalizar las llamadas de emergencia, reduciendo tiempos de llamadas y mejorando la precisión de ubicación de las emergencias;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación para la Implementación del Servicio de Localización Avanzada de Llamadas de Emergencia en los Sistemas de Emergencias 911, celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de seguridad, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - López Morillo



VER ANEXO


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