DECRETO N° 944/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE MARILINA ELIZABETH CHOCOBAR. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21343, el día 01 de Noviembre de 2022.



SALTA, 28 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 944

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-36738/2020-Cde. 3 y adjunto.-

VISTO la situación laboral de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Marilina Elizabeth Chocobar; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del Informe del Departamento de Salud (DGRH) de fecha 12 de febrero de 2020, en el cual se encuentra acreditado que la Agente Chocobar incurrió en inasistencias injustificadas y alternadas, en el transcurso del año 2020;

Que mediante la Resolución Nº 13678/2020 de la Jefatura de Policía se dispuso suspender preventivamente a la Agente Chocobar en el ejercicio de sus funciones, medida prorrogada por Resolución Nº 160/2020 de la Secretarla de Seguridad;

Que en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 1 de la Policía de la Provincia procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 1303/2020 similar Nº 2383/2020 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción, se determinó la responsabilidad administrativa de la mencionada Agente;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 3562/2021 solicitando la destitución por cesantía de la agente en cuestión, aconsejo la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio durante más de diez (10) días alternados en el año 2020;

Que la responsabilidad administrativa, qua se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Migue! 5., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforma lo ordena la normativa aplicable;

Que en virtud de las constancias de autos, en especial del informe del Departamento Salud, del informe de la División Administración de Recursos Humanos y de los demás antecedentes obrantes, surge que la Agente Chocobar incurrió en abandono de servicio al no haber justificado su inasistencia durante los días comprendidos en los periodos del 23 de enero al 28 de enero del 2020, 27 de febrero al 29 de febrero del 2020 y 1 de Marzo del 2020;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó a la Agente Marilina Elizabeth Chocobar la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 005/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Marilina Elizabeth Chocobar, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de !a Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las Potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Marilina Elizabeth Chocobar, D.N.I. Nº 37.719.154, Clase 1993, Legajo Personal Nº 22.581, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto seré refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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