DECRETO N° 946/19
MODIFICA DECRETO N° 1.319/2018. REGLAMENTACIÓN DE LEY N° 8.072: SISTEMA DE CONTRATACIONES DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20538, el día 10 de Julio de 2019.



SALTA, 4 de Julio de 2019

DECRETO N° 946

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

> VISTO el Decreto N° 1.319/2018; y,

CONSIDERANDO:

> Que el citado decreto reglamenta las disposiciones de la Ley N° 8.072 referente al Sistema de Contrataciones de la Provincia;

Que el artículo 45, punto 1), del mencionado Decreto Reglamentario dispone que para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir garantías;

Que en lo que respecta a la garantía de mantenimiento de la oferta, su inciso a), establece: “De la oferta: El cinco por ciento (5%) sobre el valor de la oferta. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto, para la Obra Pública deberá calcularse sobre el presupuesto oficial”;

> Que en atención a la naturaleza jurídica y a la magnitud de los montos involucrados en los contratos de obra pública resulta conveniente adecuar el porcentaje de la garantía de mantenimiento de la oferta exclusivamente para dichos contratos, a los costos de participación de los oferentes y demás condiciones de la contratación a fin de garantizar la mayor concurrencia de interesados y la necesaria competencia entre oferentes;

Que, en ese orden de consideraciones, corresponde modificar el inciso a), punto 1), del artículo 45, del Decreto Reglamentario N° 1.319/2018;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso a), punto 1), del artículo 45 del Decreto N° 1.319/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) De la oferta: El cinco por ciento (5%) sobre el valor de la oferta. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los contratos de Obra Pública la garantía de mantenimiento de la oferta será equivalente al uno por ciento (1%), la que deberá calcularse sobre el presupuesto oficial”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Ministro de Economía, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Saravia - Estrada - Simón Padrós




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