DECRETO N° 946/21
APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 8.102 DEL DEPARTAMENTO ANTA. SR. RICARDO MARIO COCCIOLI.

Publicado en el Boletín N° 21102, el día 01 de Noviembre de 2021.



SALTA, 28 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 946

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 159-162288/2009 Cpde. 1001 y agregados.

VISTO el Decreto Nº 1.379/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en calle Salta Nº 170, de la localidad de Apolinario Saravia, identificado con la matrícula Nº 8.102 del Departamento de Anta, destinado al funcionamiento de la Escuela de Educación Especial Nº 7.057 y/o a cualquier otra unidad educativa u oficina que determine la cartera educativa;

Que el precitado contrato de locación previó la posibilidad de su prórroga, por lo que en esta instancia haciendo uso de dicha facultad, se procedió a la celebración de la misma;

Que el Departamento Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha tomado su debida intervención efectuando la imputación presupuestaria correspondiente;

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 27/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, ha intervenido la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001, y el artículo 110 de la Ley Nº 8.072,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del contrato de locación de inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, representado por su titular, Dr. Matías Antonio Cánepa y el señor RICARDO MARIO COCCIOLI, DNI Nº 21.009.875, la que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida presupuestaria: Jurisdicción 07: Ministerio de Educación - SAF 1: Ministerio de Educación - Curso de Acción: 012 - Actividad: 0001 - Servicios No Personales Docencia Educación Primaria - Código: 0710120001100.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo



VER ANEXO


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