DECRETO N° 950/21
OTORGA EN CALIDAD DE COMODATO A FAVOR DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY. LOS INMUEBLES - MATRÍCULAS Nº 15.258 Y Nº 7.379 DEL DEPARTAMENTO ANTA.

Publicado en el Boletín N° 21104, el día 03 de Noviembre de 2021.



SALTA, 1 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 950

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 119-15696/2007.-

VISTO la solicitud del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Sindicato gestiona la concesión en comodato de una fracción de los inmuebles de mayor extensión identificados con las matrículas Nº 15.258 y Nº 7.379 del Departamento Anta, ambos de titularidad de la provincia de Salta;

Que lo peticionado tiene por finalidad obtener la concesión de uso recreativo de la zonas adyacentes a las matrículas indicadas, que conforman el “perilago” del Dique El Tunal, incluyendo éste, a las superficies de terreno que se encuentran entre el espejo de agua embalsada y la “cota de máximo embalse o cota de seguridad”; para la construcción de un Complejo Recreativo;

Que a su vez, por conducto de la Resolución Nº 235/2018 de la Secretaría de Recursos Hídricos, se aconsejó otorgar a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, una concesión de uso de la zona del perilago del Dique El Tunal, en los catastros Nºs. 15.258 y 7.379 del Departamento Anta, para fines recreativos y por el término de diez (10) años, con las limitaciones del artículo 123 y lo previsto por los artículos 118 a 125 y concordantes de la Ley Nº 7.017;

Que por otro lado, la Secretaría de Tierras y Bienes en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto Nº 1.407/2006 sugirió hacer lugar al comodato pretendido por igual plazo, atento a las razones de interés público comprometidas;

Que resulta necesario señalar que, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.372/2005 y por el artículo 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, la restitución anticipada de la fracción de los inmuebles objeto del comodato, sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno;

Que finalmente cabe señalar que el Sindicato presentó el proyecto de Desarrollo Turístico y Deportivo, el cual fue analizado por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Turismo y Deportes, de conformidad a lo previsto por el artículo 120 del Código de Aguas;

Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad a lo establecido por los Decretos Nº 1.372/2005 y Nº 3.149/2010; y los artículos, 24, inciso i), 31 y 118 a 125 de la Ley Nº 7.017 -reglamentada por el Decreto Nº 2.299/2003-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato por el plazo de diez (10) años a favor del “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy", la fracción de 45 has. 2.958,83 m2 de los inmuebles de mayor extensión, identificados con las matrículas Nº 15.258 y Nº 7.379 del Departamento Anta, de titularidad de la provincia de Salta, con destino al desarrollo de un Complejo Recreativo de alcance multisectorial, conforme el croquis para comodato que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al señor Secretario de Tierra y Bienes a suscribir el pertinente contrato de comodato.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase a favor del “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy” la concesión de uso de la zona del perilago del Dique El Tunal, catastros Nºs. 15.258 y 7.379 del Departamento Anta, para fines recreativos y por el término de diez (10) años, con las limitaciones del artículo 123 y lo previsto por los artículos 118 a 125 y concordantes de la Ley Nº 7.017, cuyo canon de uso será determinado por la Secretaría de Recursos Hídricos.

ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 1.372/2005, a la Contaduría General de la Provincia para su registro, y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, a la Secretaría de Recursos Hídricos y al Ministerio de Turismo y Deportes, para su control.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura, Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, Ministro de Turismo y Deportes, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - De los Ríos Plaza - Peña - López Morillo



VER ANEXO


Responsive image Responsive image