DECRETO N° 957/22
OTORGA BENEFICIO DE RECONCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. TOMÁS VALDIVIEZO.

Publicado en el Boletín N° 21346, el día 04 de Noviembre de 2022.



SALTA, 2 de Noviembre de 2022

DECRETO Nº 957

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 59-1800/2017-0

VISTO la solicitud del señor Tomás Valdiviezo de otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como “creador plástico”; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Ley Nº 6475 y sus modificatorias, se establece el Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico;

Que el artículo 2º de la normativa citada, establece: "Los reconocimientos estarán destinados a beneficiar a creadores literarios, plásticos, artesanales, de la composición musical y a los intérpretes de obras de autores salteños cuyos contenidos, entrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos o geográficos de nuestra Provincia, de la región o del país y tendrán el carácter de vitalicios”;

Que en ese marco normativo y del análisis de las constancias de autos, surge que el peticionante ha cumplimentado todos los requisitos exigidos para obtener el beneficio al mérito artístico como creador plástico (artículo 3º de la Ley Nº 6475, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 6802);

Que en efecto, el señor Valdiviezo cuenta con más de cincuenta y cinco (55) años de edad y acredita ser nativo de la Provincia de Salta;

Que, asimismo, acredita haber realizado al momento de solicitar los beneficios, un mínimo de veinte (20) exposiciones entre colectivas e individuales;

Que la Fiscalía de Estado y la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tomaron la intervención de su competencia;

Que en virtud de ello, corresponde acoger favorablemente el pedido de reconocimiento al Mérito Artístico tramitado, con encuadre en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 6475 y sus modificatorias;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase, a partir de la fecha de su notificación, el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el señor Tomás Valdiviezo, D.N.I. Nº 7.237.243, en la categoría de creador plástico, con encuadre legal en los artículos 2º, 3º inciso e) y 5º inciso c), de la Ley Nº 6475 y sus modificatorias, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejecución vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo




Responsive image Responsive image