SALTA, 2 de Noviembre de 2022
DECRETO Nº 958
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 125-61211/2022-0
VISTO la donación efectuada a favor de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias de autos, la firma “SEABOARD Energías Renovables y Alimentos S.R.L" realizó la oferta de donación de una superficie de 5 has. 8.914,33 m2 correspondiente al inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 25.002 del Departamento Orán, Provincia de Salta;
Que la citada firma acompaña Plano de Mensura para Donación o Expropiación Nº 003858 confeccionado por la Dirección General de Inmuebles, del cual se desprende la extensión de superficie donada;
Que, asimismo, la referida donación se efectuó con el cargo de que en las fracciones ofrecidas se construya la “Nueva Ciudad Judicial de Orán”;
Que en éste orden, cabe tener presente que mediante Decreto Nº 1023/2021 se aprobó el Acta “Proyecto Ciudad Judicial Orán”, celebrada entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, la que tiene como objeto llevar adelante todas las acciones necesarias para fomentar el desarrollo del mencionado Proyecto;
Que tomaron debida intervención el señor Secretario de Obras Públicas, y el señor Ministro de Infraestructura;
Por ello, en el marco de los artículos 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, 23 del Decreto Nº 7.655/1972, modificado por su similar Nº 333/1986, 1.542, 1.545 y 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la firma “SEABOARD Energías Renovables y Alimentos S.R.L.” a favor de la Provincia de Salta, de una superficie de 5 has. 8.914,33 m2 correspondiente al inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 25.002 del Departamento Orán, Provincia de Salta, conforme Plano de Mensura para Donación o Expropiación Nº 003858 de la Dirección General de Inmuebles, el que como anexo forma parte del presente, para la construcción de la “Nueva Ciudad Judicial de Orán”.
ARTÍCULO 2º.- Agradézcase a la firma “SEABOARD Energías Renovables y Alimentos S.R.L", la donación efectuada, que redundará en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón y registro de la transferencia de dominio operada conforme artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control, y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo