DECRETO N° 964/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21110, el día 11 de Noviembre de 2021.



SALTA, 8 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 964

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nºs 321-75338/21 Cpde. 1, 419-5016/21 Cpde. 2, 48-43322/21 Cpde. 7, 41- 154476/21, 159-119116/21 Cpde. 1, 321-146294/21, 11-157499/21,155-103138/21 Cpde. 2, 386-101387/21 Cpde. 1, 321-152682/21, 321-151919/21, 321-93749/21, 11-162001/21, 11-162033/21, 50-156532/21, 136-140068/21, 84-93786/21 Cpde. 2, 125-272067/20 Cpde. 14, 321-152857/21, 33-123817/21 Cpde. 6 y 341-71977/21.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2.021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2.021;

Que la Ley Nº 8.227 de Presupuesto Ejercicio 2.021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del ejercicio por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Organismos Descentralizados, reflejando su incidencia en el presupuesto de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT);

Que el artículo 7º de la mencionada Ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2.021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.227, por un importe total de pesos novecientos veintiocho millones novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cinco con cuarenta y seis centavos ($ 928.988.405,46), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXI del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.227, las transferencias de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2.021 de Administración Central, por un importe total de pesos cincuenta y nueve millones setecientos mil ($ 59.700.000,00), según detalle obrante en los Anexos XXII a XXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.227, la incorporación de partidas de recursos por rubro y gastos por objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.021 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de pesos cien millones ($ 100.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXV del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.021 de la Jurisdicción 27 - Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), por un monto total de pesos cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos ($ 5.256.666,67), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nºs 10544068, 10548191, 10548228, 10549262, 10549526, 10551021, 10552916, 10553333, 10554799, 10557167, 10557208, 10558709, 10558723, 10559026, 10561426, 10561505, 10561661, 10562250, 10563256, 10563330, 10563420, 10564749, 10568145 y 10568152, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de diez (10) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.227.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morrillo



VER ANEXO


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