SALTA, 4 de Noviembre de 2022
DECRETO Nº 967
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 1100388-262198/2017-0 y Agregados.-
VISTO la solicitud efectuada por la Federación de Judo Salteña; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada Federación solicita en comodato los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 133.331 y Nº 182.526, del Departamento Capital, cuyo titular es la Provincia de Salta;
Que el objeto del comodato solicitado es la utilización de los inmuebles, exclusivamente, para la construcción y funcionamiento de su sede social;
Que la Secretaría de Tierras y Bienes, en ejercicio de las competencias asignadas por los Decretos Nº 1407/2006 y Nº 844/2021, sugirió hacer lugar al comodato pretendido por un plazo de cinco (5) años, por razones de interés público y social;
Que resulta necesario señalar que, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1372/2005 y por el artículo 1539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, la restitución anticipada de los inmuebles objeto del comodato, sin derecho a reclamo a resarcimiento alguno;
Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura tomó la intervención de su competencia;
Que de conformidad a lo establecido por Decreto Nº 7655/1972, su modificatorio Decreto Nº 1372/2005 y Decreto Nº 3149/2010, corresponde el dictado del presente instrumento;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato a favor de la Federación de Judo Salteña, Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 6236/1974, por un plazo de cinco (5) años, los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 133.331 y Nº 182.526, del Departamento Capital, cuyo titular es la Provincia de Salta, los cuales serán destinados a la construcción y funcionamiento de su sede social.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al señor Secretario de Tierra y Bienes del Estado a suscribir el pertinente contrato de comodato, y a actuar como autoridad de contralor del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro, y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su registro y control.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo