DECRETO N° 969/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21110, el día 11 de Noviembre de 2021.



SALTA, 9 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 969

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 47-101.050/2021 y Agregados

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, y reflejando su incidencia en el presupuesto de la Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que el artículo 7º de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórense al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en artículo 19 de la Ley Nº 8227, por un importe total de Pesos ciento doce millones ciento noventa mil trescientos veintidós con cincuenta y nueve centavos ($112.190.322,59), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XIII del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, las transferencias de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, por un importe total de Pesos doscientos setenta y tres millones quinientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta ($273.592.850,00), según detalle obrante en Anexos XIV a XVI del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos tres millones trescientos setenta y nueve mil setecientos ($3.379.700,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVII del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos 10522415, 10522894, 10526445, 10526456, 10532729, 10535427, 10539303, 10540793, 10543167, 10543196, 10568252, 10568330, 10568364, 10568457, 10569103 y 10569114, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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