DECRETO N° 975/22
DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 1411/2017

Publicado en el Boletín N° 21353, el día 15 de Noviembre de 2022.



SALTA, 14 de Noviembre de 2022

DECRETO Nº 975

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 321-314831/2020-0 y Agregados.-

VISTO la necesidad de construir un Hospital de Emergencias en la Zona Norte de la Ciudad de Salta; y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta solicita la asignación de un terreno en la zona norte de la ciudad para la construcción del citado nosocomio;

Que la Dirección General de Infraestructura del citado Ministerio, luego de efectuar varios relevamientos in situ, concluyó que el sitio más adecuado para emplazar un Hospital de Emergencias, resultaría de una superficie ubicada dentro de la Matrícula Nº 164.320 del Departamento Capital;

Que en virtud del Decreto Nº 1411/2017, el terreno citado anteriormente se encuentra otorgado en comodato;

Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1372/2005 y el artículo 1539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia puede requerir anticipadamente la restitución del bien con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a reclamo resarcimiento alguno;

Que, en consecuencia, la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, aconseja hacer lugar a lo solicitado, atento a las razones institucionales, con el fin de brindar el servicio público de salud;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, en el marco del Decreto Nº 1407/2006 y del Decreto Nº 844/2021, y por las razones expuestas, estima conveniente dejar sin efecto el comodato sobre el inmueble antes identificado;

Que la Secretaria Legal y Técnica ha tomado intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por la Constitución Provincial y las competencias establecidas en la Ley Nº 8171 modificada por su similar Nº 8274 y en el artículo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley Nº 705/1957),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1411/2017, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Aféctase la superficie de 10.009,63 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 164.320 del Departamento Capital, al Ministerio de Salud Pública para la construcción del Hospital de Emergencias en Zona Norte de la ciudad de Salta, conforme croquis que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón; a la Contaduría General de la Provincia, para su registro; y, a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su registro y control.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Infraestructura, por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Esteban - Villada (I)



VER ANEXO


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