DECRETO N° 987/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. JOSÉ EDUARDO TEJERINA.

Publicado en el Boletín N° 21112, el día 15 de Noviembre de 2021.



SALTA, 10 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 987

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 120158-207077/2015-0.-

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Eduardo Tejerina, en contra del Decreto Nº 643/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto, se dio por concluido y aprobado el sumario administrativo, disponiendo la aplicación de la sanción de exoneración al señor José Eduardo Tejerina, maestro de grado titular de la Escuela Nº 4638 “Fray Luis Beltrán”, en el marco de lo establecido por el artículo 47 inciso f), artículo 5º incisos 1), 2) y 4) y artículo 20 de la Ley Nº 6830, así como lo dispuesto por el Reglamento General de Escuelas, artículos 199 Incisos 7) y 13) y 229 Incisos 5) y 19), aprobado por Decreto Nº 4251/1969;

Que desde el punto de vista formal, el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los plazos previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que procede su tratamiento;

Que el reclamante manifiesta, que la decisión tomada por la administración lo agrede, no solo en el plano físico, ya que considera que no puede acceder a un puesto de trabajo dentro del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sino también en el plano psicológico y moral;

Que, a su vez señala, que en virtud del principio del derecho penal, non bis in ídem, ninguna persona puede ser condenada dos veces por el mismo hecho, por lo que considera que se le aplicó una doble sanción, una penal y una penal administrativa;

Que finalmente, aduce que el decreto en crisis no se encuentra fundado, ni motivado, afectando su derecho de defensa;

Que de la lectura del recurso interpuesto se advierte que los agravios expresados hacen hincapié fundamentalmente en la solicitud de reinserción laboral en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y solo una genérica mención a una supuesta falta de fundamentación “circunstanciada” del Decreto Nº 643/2020;

Que, en relación a ello, cabe tener en cuenta que el referido decreto aplicó al señor Tejerina la sanción de exoneración, resultando en un todo ajustada a derecho, pues, contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala 1,
“Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que de la simple lectura de los considerandos del Decreto Nº 643/2020, se acredita que dicho acto administrativo está suficientemente motivado, cumpliéndose de este modo con “la fundamentación fáctica y jurídica con que la Administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de su decisión (Dromi, José Roberto “Derecho Administrativo”, tomo I, pag.185, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992) lo que permite descartar la existencia de vicios en su motivación. Por ende, los planteos en este sentido son infundados y deben desestimarse;

Que del sumario efectuado no surgen dudas de la gravedad de la falta cometida por el señor José Eduardo Tejerina y, consecuentemente, de la razonabilidad de la sanción, que guarda proporción con la misma; por lo que la aplicación de la sanción expulsiva no puede considerarse arbitraria, pues se ha materializado una violación a los deberes que como educador poseía;

Que el procedimiento disciplinario administrativo es independiente del judicial, pues, son distintas las finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados en cada uno de ellos; como así también, son diferentes los principios que se aplican en uno y otro ámbito y, fundamentalmente, diversos los valores en juegos (Cfr. CSJN, Fallos 305:102). Por ende, la resolución definitiva del sumario penal no obsta a la imposición de una sanción administrativa (Cfr. CJS, en autos “Luna Reynaldo A. c. Provincia de Salta” LA LEY, 1999-b, 788 (41.294-S), LLNOA, 1998-1319);

Que, en ese sentido, lo ha sostenido la Corte de Justicia de Salta, al señalar: "... el poder disciplinario de la Administración sobre los agentes públicos no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal. Siendo ello así, la absolución o el sobreseimiento del agente en sede criminal no impide la consideración de las infracciones administrativas en que pueda haber incurrido, y ello resulta congruente con la independencia de ambos procedimientos...” (CSJN, Fallos, 256:182; esta Corte, Tomo 61:731, considerando 6º y sus citas, 77:897)”;

Que, en consecuencia, no es posible alegar violación alguna al principio de “non bis in ídem”;

Que con respecto a la supuesta transgresión al derecho de defensa y el debido proceso, cabe resaltar que el procedimiento sumarial llevado a cabo en las presentes actuaciones no contiene vicio alguno que lo invalide habiéndose efectuado los trámites de rigor correspondientes a la instructoria y probatoria, pues el sumariado contó con la oportunidad de su descargo, formular su defensa y alegar, por lo que los agravios invocados en esta línea, también carecen de sustento;

Que en virtud de lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 201/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas, por el artículo 2º de la Ley Nº 8171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor José Eduardo Tejerina, D.N.I. Nº 14.709.802, en contra del Decreto Nº 643/2020 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo




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