DECRETO N° 990/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. RUBÉN DARÍO FLORES.

Publicado en el Boletín N° 21112, el día 15 de Noviembre de 2021.



SALTA, 11 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 990

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 244-15352/2018 y agregados.-

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rubén Darío Flores, contra el Decreto Nº 873/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se aplicó la sanción de cesantía al señor Flores establecida en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7678 - Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de Salud Pública de Salta, por haber incurrido en más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2018;

Que el señor Flores adujo que se lo habría sancionado dos veces por la misma falta violando el principio fundamental del “Non bis in ídem” y que su derecho de defensa se vio afectado durante el proceso, invocando en apoyo de su posición, dictámenes emitidos en estas actuaciones;

Que manifestó que se encuentra en una situación de vulnerabilidad junto a todo su seno familiar, que posee problemas de salud y tiene tres hijos con discapacidad;

Que contrariamente a lo argumentado por el recurrente, cabe anticipar que, el Decreto Nº 873/2019 resulta ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado, sustentándose en las constancias acreditadas en el expediente, y fue dictado en concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo, y por ende, no contiene vicios que lo invaliden;

Que conforme surge, en especial del informe del área de Recursos Humanos del Hospital Público Materno Infantil S.E, de los reportes de ausencias injustificadas, de la Declaración Jurada de empleo, de la planilla de planificación mensual de limpieza, y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, que el señor Rubén Darío Flores acumuló diez (10) inasistencias discontinuas sin justificar durante el año 2018;

Que consecuentemente, quedó probado que dicho agente incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) y n) de la Ley Nº 7678; siendo responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hizo pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, conforme con lo establecido en el decreto cuestionado;

Que en virtud de ello y habiendo quedado configuradas las diez (10) inasistencias discontinuas sin justificar, la sanción expulsiva ha sido dictada con arreglo al marco normativo vigente y no resulta motivo de cuestionamiento. En tal sentido, las alegaciones del presentante acerca de que su delicado estado de salud que le habría imposibilitado justificar sus inasistencias, constituyen meras afirmaciones que no han sido probadas;

Que el procedimiento realizado en autos respecto a la sanción de cesantía prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 3896/2012 -Reglamentario de la Ley Nº 7678- se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales;

Que en virtud de lo expresado, y atento el Dictamen Nº 182/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rubén Darío Flores D.N.I Nº 23.652.242 ex agente del Hospital Público Materno Infantil S.E, contra el Decreto Nº 873/2019, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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