DECRETO N° 992/21
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. MANUEL ALEJANDRO GUTIÉRREZ.

Publicado en el Boletín N° 21112, el día 15 de Noviembre de 2021.



SALTA, 11 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 992

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Expediente Nº 74-12323/2018.-

VISTO la situación del agente Manuel Alejandro Gutiérrez, personal de planta permanente, dependiente del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S S.); y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponder al citado agente quien habría excedido las diez (10) inasistencias injustificadas en el año 2017;

Que el Directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.) resuelve aplicar la sanción de cesantía, en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997;

Que en ese contexto corresponde decir que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estadal fue ejercido, en el presente caso, conforme a la normativa aplicable;

Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos el agente Gutiérrez incurrió en la causal de abandono de servicio, lo que lo hace pasible de la sanción de cesantía sin sumario previo, prevista en el artículo 39 de la Ley Nº 5546;

Que, asimismo, el artículo 36, inciso a) de la citada ley y el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997, establecen el régimen de sanciones disciplinarias, disponiendo la sanción de cesantía, cuando el agente incurra en acumulación de inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días en el año;

Que el procedimiento realizado se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden, pues el señor Gutiérrez contó con la posibilidad de realizar su descargo;

Que habiendo quedado probadas las faltas que se le imputan, la medida expulsiva sugerida, resulta ajustada a derecho;

Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención previa que le corresponde, emitiendo Dictamen Nº 228/2020, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144, inciso 2º de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía al señor Manuel Alejandro Gutiérrez, D.N.I. Nº 29.645.452, personal de planta permanente, dependiente del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.), de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 5546, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 36 inciso a) de dicha norma y en los artículos 19, 21 y 88 del Decreto Nº 4118/1997.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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