DECRETO N° 996/21
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. SRA. ANA CRISTINA DEL MONTE.

Publicado en el Boletín N° 21113, el día 16 de Noviembre de 2021.



SALTA, 11 Noviembre de 2021

DECRETO Nº 996

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-42865/2021.-

VISTO el Recurso interpuesto por la señora Ana Cristina Del Monte, en contra de la Disposición Interna Nº 1318/2021 del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Interna Nº 1035/2020, se dejó sin efecto la función interina de Jefe de Área “A” de Facturación, a la señora Ana Cristina Del Monte, personal de Planta Permanente del nosocomio citado;

Que la agente interpuso Recurso de Reconsideración, que fue rechazado por Disposición Interna Nº 1318/2021 del mencionado hospital, y esta a su vez, fue impugnada mediante Recurso de Alzada;

Que en este marco, el recurso bajo análisis resulta formalmente inadmisible, puesto que con el dictado del acto administrativo del Hospital Público Materno Infantil S.E. y su notificación, quedó agotada la vía administrativa;

Que la citada Disposición constituye un acto definitivo; al haber derivado de la autoridad máxima de un ente autárquico, siendo en este caso, el Presidente del Directorio del Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Que en primer lugar debe considerarse que el aludido nosocomio, de acuerdo a la Ley Nº 7657, se encuentra constituido como Sociedad del Estado, cuyo Estatuto fue aprobado mediante Decreto Nº 3962/2010;

Que en consecuencia, le resulta aplicable el régimen previsto en las Leyes Nacionales Nº 20.705 y Nº 19.550 y Ley Provincial Nº 6261, por lo que detenta personalidad jurídica, patrimonio propio y pertenece a la Administración Descentralizada;

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5348 dispone “Contra las decisiones de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causara estado";

Que el artículo 178 del mismo cuerpo administrativo establece “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado";

Que por lo expuesto, permite concluir que la Disposición Interna Nº 1318/2021, constituye un acto definitivo al haber resuelto un Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de una decisión definitiva emitida por la autoridad máxima de un ente autárquico, por lo que el Recurso de Alzada intentado por la agente resulta inadmisible;

Que al respecto, cabe señalar que la Corte de Justicia de Salta, al decir que “frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada (artículos 184 y 186 de la Ley Nº 5.348)”;

Que en consecuencia, corresponde señalar que la improcedencia formal del recurso impetrado exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 218/2021, concluyendo que correspondería denegar, por inadmisibilidad formal, el recurso interpuesto por la señora Ana Cristina Del Monte;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144 inciso 2º) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Ana Cristina Del Monte, D.N.I Nº 23.079.594, agente dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E., contra la Disposición Interna Nº 1318/2021, por el motivo expuesto en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Esteban - López Morillo






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