SALTA, 22 de Noviembre de 2022
DECRETO Nº 998
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 355-163425/2015-0 y Agregados.-
VISTO el pedido efectuado por el Ente General de Parques y Áreas Industriales de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, se solicitó la transferencia del inmueble identificado con la matrícula Nº 3657 del departamento Rosario de la Frontera de propiedad de la Provincia de Salta a favor de dicho Ente, a los fines del emplazamiento del Parque Industrial de Rosario de la Frontera;
Que de conformidad a las prescripciones del artículo 56 del Decreto Ley Nº 705/57 -Ley de Contabilidad de la Provincia- se requiere expresa disposición de una ley para efectuar la transferencia pretendida;
Que hasta tanto se dicte tal norma, el Poder Ejecutivo puede determinar el organismo que tendrá a su cargo la administración del mencionado bien inmueble;
Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado se expidió de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1407/2006; encontrándose, asimismo, la intervención de la Secretaría de Tierras y Bienes, en atención a lo dispuesto en el Decreto Nº 844/2021;
Que la Coordinación Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, conforme las facultades generales de administración que se desprenden de los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 1o y 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/1957);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aféctase el inmueble identificado con la Matrícula Nº 3657 del Departamento Rosario de la Frontera, al Ente General de Parques y Áreas Industriales, para la instalación del Parque Industrial de Rosario de la Frontera.
ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia a los fines de su registro pertinente y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.-.Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo