DECRETO N° 998/22
AFECTACIÓN DE INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 3657 DEL DEPARTAMENTO ROSARIO DE LA FRONTERA, AL ENTE GENERAL DE PARQUES Y ÁREAS INDUSTRIALES, PARA LA INSTALACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE ROSARIO DE LA FRONTERA.

Publicado en el Boletín N° 21359, el día 24 de Noviembre de 2022.



SALTA, 22 de Noviembre de 2022

DECRETO Nº 998

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 355-163425/2015-0 y Agregados.-

VISTO el pedido efectuado por el Ente General de Parques y Áreas Industriales de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, se solicitó la transferencia del inmueble identificado con la matrícula Nº 3657 del departamento Rosario de la Frontera de propiedad de la Provincia de Salta a favor de dicho Ente, a los fines del emplazamiento del Parque Industrial de Rosario de la Frontera;

Que de conformidad a las prescripciones del artículo 56 del Decreto Ley Nº 705/57 -Ley de Contabilidad de la Provincia- se requiere expresa disposición de una ley para efectuar la transferencia pretendida;

Que hasta tanto se dicte tal norma, el Poder Ejecutivo puede determinar el organismo que tendrá a su cargo la administración del mencionado bien inmueble;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado se expidió de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto Nº 1407/2006; encontrándose, asimismo, la intervención de la Secretaría de Tierras y Bienes, en atención a lo dispuesto en el Decreto Nº 844/2021;

Que la Coordinación Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, conforme las facultades generales de administración que se desprenden de los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 1o y 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/1957);

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase el inmueble identificado con la Matrícula Nº 3657 del Departamento Rosario de la Frontera, al Ente General de Parques y Áreas Industriales, para la instalación del Parque Industrial de Rosario de la Frontera.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia a los fines de su registro pertinente y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.-.Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo




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