DECRETO N° 999/21
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. CLAUDIA EDITH RÍOS.

Publicado en el Boletín N° 21113, el día 16 de Noviembre de 2021.



SALTA, 11 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 999

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 89-289139/2019 y agregados.-

VISTO la situación laboral de la señora Claudia Edith Ríos, personal dependiente del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la citada agente, personal dependiente del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, quien habría acumulado diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2019;

Que por conducto de la Disposición Nº 2682/2019, el entonces Gerente General del citado nosocomio, resolvió suspender preventivamente a la señora Ríos sin goce de haberes, posteriormente, dispuso dar inicio al trámite de cesantía sin sumario previo, conforme a la Disposición Interna Nº 038/2020;

Que, se pudo acreditar, con el informe realizado por el Gerente General del Hospital San Bernardo, con la Planilla de Horarios del Personal y Marcajes, con la de resumen de asistencias, entre otros elementos, que la mencionada agente incumplió con las obligaciones dispuestas por el artículo 11 inciso a) y n) de la Ley Nº 7648, por lo que la sanción aconsejada, resulta ajustada a derecho;

Que en ese contexto corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, tomo III BM pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3896/2012, reglamentario del artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678;

Que en efecto, el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3896/2012 establece: “Régimen de sanciones disciplinarias:..."Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última...”;

Que, en éste marco, habiéndose computado la décima inasistencia injustificada discontinua el 02 de septiembre de 2019, corresponde aplicar la sanción de cesantía, a partir del 03 de septiembre de 2019;

Que, cabe señalar, que de las constancias que obran en el expediente, la señora Ríos tuvo la posibilidad de presentar descargo, cumpliéndose con las exigencias procedimentales que tenga establecida el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, mediante el Dictamen Nº 445/2021, considero procedente aplicar la sanción de cesantía;

Que en el mismo sentido se expidió la Fiscalía de Estado, a través del Dictamen Nº 232/2021, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144, inciso 2 de la Constitución Provincial y de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatorias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 03 de Septiembre de 2019, la sanción de cesantía a la señora Claudia Edíth Ríos, D.N.I. Nº 24.697.105, personal de mantenimiento y servicios generales del Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, establecida en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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