DECRETO N° 1006/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. EDUARDO EZEQUIEL ARAMAYO.

Publicado en el Boletín N° 21361, el día 28 de Noviembre de 2022.



SALTA, 24 de Noviembre de 2022

DECRETO Nº 1006

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0020001-215348/2020-0 y adjuntos

VISTO el pedido presentado por el ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, señor Eduardo Ezequiel Aramayo, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución policial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2916/2014, se dispuso la destitución por cesantía del señor Aramayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193, por haber transgredido lo dispuesto en el artículo 30 inciso a) del mismo plexo legal y artículo 10 inciso a), de la Ley Nº 7742 y por haber incurrido en las casuales previstas en los artículos 292 inciso e) y 293 inciso p), de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial;

Que posteriormente, el nombrado interpuso Recurso de Reconsideración contra el citado instrumento legal, el cual fue rechazado mediante el Decreto Nº 1012/2015;

Que en esta instancia, el señor Aramayo peticiona se evalúe el otorgamiento del perdón administrativo y el reintegro a la institución policial;

Que la Jefatura de Policía, la Asesoría Jurídica de la Secretaria de Seguridad, el Secretario de Seguridad y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto, coincidiendo en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Publica, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación”, L.L. 1986- D770);

Que el titular de la Administración Pública, como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso" (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, Abeledo Perrot, págs.440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Eduardo Ezequiel Aramayo, D.N.I. Nº 31.275.213, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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