DECRETO N° 100/22
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. GUILLERMO MIGUEL LAVIN.

Publicado en el Boletín N° 21166, el día 04 de Febrero de 2022.



SALTA, 2 de Febrero de 2022

DECRETO Nº 100

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 110022-585777/2018.-

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Guillermo Miguel Lavin, en contra de la Resolución Nº 257/2020 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada resolución se determinó de oficio el Impuesto a la Actividades Económicas -Convenio Multilateral-, correspondiente a las posiciones 01/2016 a 12/2017 en la suma de $ 31.024,73 (Pesos treinta y un mil veinticuatro con 73/100), monto regularizado mediante plan de pago Nº 02009483 (refinanciado) con los beneficios otorgados por Decreto Nº 1348/2019 del entonces Ministro de Economía; y la suma de $ 381.482,23 (Pesos trescientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos con 23/100), importe regularizado mediante plan de pago Nº 02009977 con los beneficios de la Ley Nº 8183;

Que además, se aplicó una multa equivalente al 50% del impuesto omitido por las mismas posiciones, cuyo monto asciende a la suma de $ 139.698,43 -Pesos ciento treinta y nueve mil seiscientos noventa y ocho con 43/100), de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que, en relación al recurso interpuesto, cabe señalar que la Dirección General de Rentas informó que el señor Guillermo Miguel Lavin, se encuentra acogido a los beneficios de la Ley Nº 8183 por la deuda determinada en autos;

Que por ello, la Fiscalía de Estado, emitió Dictamen Nº 284/2021, en el cual se aconsejaba tener por desistido el recurso jerárquico en virtud de la adhesión efectuada por el contribuyente;

Que los fundamentos de la multa, impuestos en la resolución, fueron suficientemente analizados en el Dictamen de la Fiscalía de Estado antes mencionado;

Que, en el recurso planteado, el contribuyente solicitó la nulidad de dicha resolución, en virtud de un hipotético vicio grave que condicionaría el acto administrativo por falta de tipificación de la falta;

Que señaló, que en ningún momento se configuraron los supuestos de caducidad del régimen y que de haber un incumplimiento, el mismo fue por fuerza mayor;

Que, en primer lugar, corresponde advertir que las afirmaciones del impugnante, no resultan idóneas para rebatir los fundamentos de la Resolución Nº 257/2020, pues, de su lectura, surge que la decisión adoptada en ella se efectuó conforme las disposiciones del Código Fiscal y constancias de las actuaciones;

Que viene al caso recordar, que las nulidades requieren para su procedencia la configuración de un perjuicio concreto ya que, es postulado esencial que la nulidad no se declara por nulidad misma (CJS Tomo: 141:423 y sus citas);

Que por ese motivo, ninguna nulidad puede tener un fin en sí misma y esta grave sanción debe obedecer siempre a la existencia de un interés, lo cual supone la violación de una formalidad legal y la demostración de que mediante ella la parte experimenta un perjuicio (CJS 114:987);

Que al respecto, se advierte que el procedimiento realizado en autos se ha llevado a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa; motivo por el cual corresponde rechazar el planteo de nulidad opuesto por el recurrente;

Que es del caso recordar, que la presunción de legitimidad que caracteriza a los actos provenientes de la administración pública, sólo puede ser destruida con elementos de prueba eficientes aportados por aquel que cuestiona el contenido de la determinación de impuestos, lo que no sucede en el caso de autos, por lo que corresponde denegar el pedido de nulidad;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente mediante Dictamen Nº 360/2021;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº, 8171 y modificatoria,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Guillermo Miguel Lavin, en contra de la Resolución Nº 257/2020 de la Dirección General de Rentas, organismo dependiente de la Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en mérito a las razones expuestas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




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