DECRETO N° 100/23
RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS RESOLUCIÓN Nº 12/2023.

Publicado en el Boletín N° 21410, el día 10 de Febrero de 2023.



SALTA, 6 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 100

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 305-11803/2023-0.

VISTO el Decreto Nº 77/2023 y la Resolución Nº 12/2023 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se aprobó el Acta Acuerdo Complementaria para la Administración Pública Central - Año 2022, suscripta entre la Coordinación Administrativa de la Gobernación y representantes de entidades sindicales, concertando un incremento del 5% adicional, al 8% previsto inicialmente, para el mes de diciembre 2022;

Que consecuentemente, el Ministerio de Seguridad y Justicia dictó la Resolución Nº 12/2023, modificando su similar Nº 1157/2022 -ratificada por Decreto Nº 893/2022-, estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fue adoptada tal decisión, formalizándose previamente a través de reuniones con funcionarios de ambas fuerzas de seguridad, teniendo en cuenta el comportamiento de la economía y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que han tomado debida intervención los organismos competentes del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Coordinación Administrativa de a Gobernación y del Ministerio de Economía y Servicios Públicos sin efectuar observación alguna;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144, de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 12/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, de fecha 17 de enero de 2023, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad y Justicia, y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto, como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros ds la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de la Policía de la Provincia Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministerio de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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