DECRETO N° 1015/19
APRUEBA CONVENIO MARCO Y DE COLABORACIÓN TECNOLÓGICA SUSCRIPTO CON LA MUNICIPALIDAD DE ISLAS DE CAÑAS.

Publicado en el Boletín N° 20550, el día 26 de Julio de 2019.



SALTA, 19 de Julio de 2019

DECRETO Nº 1015

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-139261/2019-0

VISTO el Convenio Marco y de Colaboración Tecnológica suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de Islas de Cañas; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación en aras de fortalecer la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, focalizando su atención en quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad en el Municipio de Islas de Cañas;

Que las partes asumen el compromiso de trabajar de manera conjunta y colaborativamente en la ejecución del “Programa de Acompañamiento y Monitoreo de Niñez y Familia”, el que se llevará a cabo en el Municipio de Islas de Caña, apuntando a conocer la realidad nutricional, socio sanitaria, económica, familiar y educativa de los niños y niñas durante sus primeros seis años de vida, en relación al contexto donde se desenvuelven;

Que mencionado programa se implementa con el fin de realizar un acompañamiento y monitoreo continuo que permita procesar, cotejar y monitorear datos, identificando necesidades sociales, como punto de partida hacia estrategias y políticas públicas que promuevan prosperidad local a corto, mediano y largo plazo, desarrollándose como un sistema de enlace, entre la comunidad, el sistema estatal y la amplia red de organismos privados;

Que a fin de cumplir con el objeto del presente Convenio, el Ministerio de la Primera Infancia designa a la Subsecretaría de Logística como el organismo encargado de delimitar y direccionar los criterios, acciones y métodos acorde a las prioridades, requerimientos y lineamientos dispuestos, teniendo a su cargo la planificación, logística, organización, implementación, capacitación, supervisión y evaluación de las acciones que se originen con motivo del presente Convenio;

Que ninguna de las partes tiene autoridad para tomar decisiones o contraer obligaciones en nombre de la otra, siendo cada uno responsable de sus propios actos u omisiones y de todos aquellos realizados por personal bajo su dependencia;

Que el Ministerio de la Primera Infancia facilitará el acceso del Municipio a la “Plataforma Tecnológica MPI”, sobre la cual impactarán y se procesarán todos aquellos datos que sean recolectados por las partes, quedando a cargo del Municipio implementar la utilización de la Plataforma, procurando la continua actualización de la información compartida, cumpliendo de esta manera una función integradora y multiplicadora de los resultados obtenidos;

Que el Convenio de referencia tiene vigencia desde su suscripción y por término indefinido, pudiendo ser rescindido en cualquier momento, por decisión de cualquiera de las partes firmantes, previa notificación fehaciente en un plazo no menor a 30 días, debiendo resguardar la continuidad de las ejecuciones que se estuvieran llevando a cabo en el marco del presente;

Que han tomado intervención los organismos pertinentes;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio Marco y de Colaboración Tecnológica suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de Islas de Cañas, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós



VER ANEXO


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