SALTA, 19 de Julio de 2019
DECRETO Nº 1017
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente Nº 1070376-111356/2019-0
VISTO el Convenio de Colaboración Tecnológica y Capacitación, suscrito entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y el Ministerio de la Primera Infancia de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Primera Infancia de Salta ha desarrollado una Plataforma Tecnológica que recepta y procesa información multidimensional, georeferenciada, nominada, actualizada y compartible, como mecanismo de diagnóstico y guía de intervenciones sociales eficientes, decidiendo poner a disposición del Ministerio de Educación de Jujuy, la Estructura Tecnológica, los códigos fuentes y demás servicios disponibles, utilizados en la “Plataforma Tecnológica MPI”, habilitando al destinatario su transformación, adaptación, reproducción y comunicación pública de los resultados obtenidos;
Que, a efectos de facilitar el uso e implementación de las nuevas tecnologías, el Ministerio de la Primera Infancia, de acuerdo a su disponibilidad, compromete afectar recurso humano, para asesorar y colaborar en el montaje y adecuación de estas herramientas, a fin de facilitar la adaptación pudiendo favorecer la capacitación en territorio bajo la modalidad de prueba piloto, instruyéndolos en lo que devenga necesario;
Que en el proceso de recolección, el Ministerio de Educación de Jujuy, asumirá los costos derivados del proceso de recolección y procesamiento de la información, proveerá el equipamiento tecnológico para el relevamiento, aportará el recurso humano y en general, de todos los aspectos relacionados con la organización, logística, determinación de criterios, zonas o plazo de las avanzadas territoriales que estimen realizar;
Que el convenio no conlleva implicación financiera para el Gobierno de la Provincia de Salta, siendo la contraparte la encargada de proveer el recurso humano, el equipamiento necesario y todo otro aspecto relacionado con la ejecución de lo convenido;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Primera Infancia ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144º de la Constitución de la Provincia de Salta;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio de Colaboración Tecnológica y Capacitación suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia - Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Educación - Gobierno de la Provincia de Jujuy, el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós