SALTA, 19 de Julio de 2019
DECRETO Nº 1019
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente Nº 1070376-68454/2019-0
VISTO el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y el Municipio de General Pizarro- Departamento Anta; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación en aras de fortalecer la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, focalizando su atención en quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad en el Municipio de General Pizarro - Departamento Anta;
Que las partes asumen en el compromiso de trabajar de manera conjunta y colaborativamente en la ejecución del “Programa de Acompañamiento y Monitoreo de Niñez y Familia”, el cual se llevará a cabo en el Municipio de General Pizarro, apuntando a conocer la realidad nutricional, de salud, social, económica, familiar y educativa de los niños y niñas durante sus primeros seis años de vida en relación al contexto donde se desenvuelven;
Que el programa citado se implementa con el fin de realizar un acompañamiento y monitoreo continuo que permita procesar, cotejar y monitorear datos, identificando necesidades sociales, como punto de partida hacia estrategias y políticas públicas que promuevan prosperidad local a corto, mediano y largo plazo;
Que a fin de cumplir con el objeto del Convenio, el Ministerio de la Primera Infancia designa a la Subsecretaría de Logística como el organismo encargado de delimitar y direccionar los criterios, acciones y métodos acorde a las prioridades, requerimientos y lineamientos dispuestos, teniendo a su cargo la planificación, logística, organización, implementación, supervisión y evaluación de las acciones que se originen con motivo del Convenio;
Que ninguna de las partes tiene la autoridad para tomar decisiones o contraer obligaciones en nombre de la otra, siendo cada uno responsable de sus propios actos u omisiones, y de todos aquellos realizados por personal bajo su dependencia;
Que el Ministerio de la Primera Infancia, sujeto a su disponibilidad presupuestaria y financiera, colaborará con los costos que demande la ejecución del Programa, quedando a cargo de la Municipalidad de General Pizarro, la rendición de los fondos otorgados dentro de los treinta días posteriores a la finalización del programa de referencia o de corresponder, de forma previa al siguiente desembolso;
Que en virtud de ello, han tomado debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, y el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos ambos del Ministerio de la Primera Infancia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de General Pizarro- Departamento Anta, el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y Curso de Acción correspondiente al Ministerio de la Primera Infancia, Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós