DECRETO N° 1027/19
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARG. RET. DIEGO SERGIO AQUINO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20551, el día 29 de Julio de 2019.



SALTA, 24 de Julio de 2019

DECRETO Nº 1027

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-27.198/2.019.-

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento ® de la Policía de la Provincia de Salta Diego Sergio Aquino en contra del Decreto Nº 45/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 45/2.019 se dispuso el pase a retiro obligatorio del señor Diego Sergio Aquino, como personal subalterno con antecedentes desfavorables, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º inciso b), apartado 2) del Decreto Nº 248/1.975 del “Reglamento del Régimen de Promociones Policiales”;

Que preliminarmente cabe precisar que el Artículo 177º de la Ley Nº 5.348, establece que “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 172º. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración resuelta por éste sin sustanciación…”;

Que en el caso de autos, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, pues el acto administrativo cuestionado fue notificado en fecha 22 de enero de 2.019 conforme surge de fs. 08/09, en tanto que el recurso de reconsideración fue planteado el día 04 de febrero de 2.019, es decir dentro del plazo legal, por lo cual corresponde su tratamiento;

Que en su presentación de fs. 01/07, el impugnante solicitó la revocatoria del Decreto Nº 45/2.019 que dispuso su pase a retiro obligatorio y pidió la reincorporación a la Institución Policial;

Que aduce que el acto cuestionado es nulo por encontrarse viciado en su causa y motivación;

Que asimismo, manifiesta que existe personal en actividad que se encuentra en iguales condiciones a las suyas y que no fueron tratados de la misma manera, afectando el derecho de igualdad de raigambre constitucional;

Que señala que sus calificaciones cumplen con los requisitos exigidos por el Artículo 45º del Decreto Nº 248/.975, lo que pone en relieve su predisposición en la función policial, por lo que a su entender, hay una desproporcionalidad en la decisión adoptada por la Autoridad Máxima del Poder Ejecutivo al decretar su retiro obligatorio, afirmando que no se tuvo en cuenta su trayectoria profesional;

Que en relación al recurso de reconsideración, cabe precisar, en primer término, que el pase a retiro obligatorio dispuesto a través del Decreto Nº 45/2.019, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del legajo personal y del informe de la División de Asuntos Disciplinarios del señor Aquino, en donde quedaron acreditados los antecedentes desfavorables que posee como personal subalterno;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante, contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151- DJ, 2000-3-90);

Que el Decreto Nº 248/1.975 establece las causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial, siendo una de ellas que el personal subalterno sobrepase, en el período analizado, los sesenta días de arresto, ya sea en forma continua o discontinua;

Que tal como fuera puesto de manifiesto por la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 357/2.010, surge que existen dos interpretaciones posibles respecto del modo de computar los días de arresto para que el personal policial se encuentre en situación de retiro obligatorio; que la sanción se compute considerando los “días de arresto aplicados” durante el período previamente establecido; y que se computen los “días de arresto cumplidos” durante tal período;

Que se dijo, asimismo, que la interpretación, las más valiosa, razonable y armoniosa, resulta ser la de los “días de sanciones aplicadas”, superando el recurrente el número, por registrar un total de setenta y uno (71) días de arresto durante el período comprendido desde el 24 de agosto de 2.017 al 05 de noviembre de 2.017, conforme surge de fs. 26 de estas actuaciones;

Que por tales motivos, en estos obrados se comprueba que la Policía de la Provincia actúo dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que “(…) la aplicación del principio de legalidad administrativa -derivación de los postulados del Estado de Derecho- que importa la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de la legalidad, que se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior -a partir de la Constitución, Artículo 31º- y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume (CSJN, Fallos 317:1340);

Que de esta manera, cabe concluir que en autos la Administración obró en un todo conforme a las normas que reglamentan tal derecho, normas a las que se sometió voluntariamente el impugnante al ingresar a la fuerza policial;

Que por lo tanto, el decreto recurrido se ajusta a derecho ya que cumple con todos los requisitos de un acto de tal naturaleza puesto que se basó en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, se han cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales y se encuentra debidamente motivado;

Que por todo ello, y no habiendo el impugnante arrimado elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración deba modificar la decisión adoptada, corresponde rechazar el recurso interpuesto, en todas sus partes;

Que atento las consideraciones expresadas precedentemente y en virtud al Dictamen Nº 354/2.019 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar, el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento ® de la Policía de la Provincia de Salta, Diego Sergio Aquino, en contra del Decreto Nº 45/2.019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sargento ® de la Policía de la Provincia de Salta Diego Sergio Aquino, DNI. 27.701.160, en contra del Decreto Nº 45/2.019, atento los fundamentos consignados en el considerando del presente instrumento legal.-

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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