DECRETO N° 102/23
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA PLASTIFERRO TUBOS S.A.

Publicado en el Boletín N° 21411, el día 13 de Febrero de 2023.



SALTA, 9 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 102

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22-625201/2021-0 y Agregados.-

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma Plastiferro Tubos S.A., en contra de la Resolución Nº 520/2021 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada Resolución, se determinó de oficio la deuda correspondiente a las posiciones 01/2016, 06/2017 a 07/2017; 01/2018 a 09/2020 del Impuesto a las Actividades Económicas-Régimen Convenio Multilateral, cuyo monto asciende a la suma de $2.053.045,66 (Pesos dos millones cincuenta y tres mil cuarenta y cinco con 66/100 centavos), en concepto de capital e intereses, calculados al 31/12/2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que, asimismo, aplicó una multa equivalente al 60% (sesenta por ciento) del impuesto omitido a su vencimiento, correspondiente a las posiciones 01/2016; 04/2016, 05/2016, 06/2016 a 07/2017, 01/2018 a 09/2020, por la suma de $512.533,94 (Pesos quinientos doce mil quinientos treinta y tres con 94/100 centavos), de acuerdo con lo establecido por artículo 38 del Código Fiscal;

Que tal como surge de las constancias de autos, la Resolución Nº 520/2021 fue notificada a la firma Plastiferro Tubos S.A. el día 3 de enero de 2022 (fojas 123), y el recurso jerárquico fue interpuesto de manera extemporánea, el día 3 de marzo de 2022 (fojas 124), encontrándose vencido el plazo establecido en el artículo 69 del Código Fiscal;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que por el solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada", Tomo 1, p. 36, nota 64);

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que, consecuentemente, el recurso planteado resulta extemporáneo y en virtud de ello formalmente inadmisible, eximiendo de la evaluación sobre la cuestión de fondo;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente mediante la emisión de los Dictámenes Nº 179/2022 y Nº 352/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto por la firma Plastiferro Tubos S.A., en contra de la Resolución Nº 520/2021 de la Dirección General de Rentas, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




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