DECRETO N° 1035/19
APRUEBA CONVENIO CELEBRADO CON EL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES. BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA.

Publicado en el Boletín N° 20551, el día 29 de Julio de 2019.



SALTA, 24 de Julio de 2019

DECRETO N° 1035

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio celebrado entre la Provincia de Salta y el Consejo Federal de Inversiones (CFI) en fecha 7 de marzo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que el CFI asiste financieramente a los sectores de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objeto de fortalecer el desarrollo de las actividades productivas regionales;

Que surge la necesidad y conveniencia de que el sector productivo disponga de instrumentos que le permitan el financiamiento de proyectos de inversión en condiciones de accesibilidad acorde a las características de las economías regionales;

Que a tales fines el CFI tiene en vigencia una “Línea de Créditos para la Reactivación Productiva” con una tasa de interés diferencial y competitiva, para atender a las necesidades de financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que mediante la suscripción del Convenio se acuerda que la Provincia aportará los recursos necesarios con el objeto de bonificar en cinco puntos de la tasa de interés variable que el CFI aplica a su “Línea de Créditos para la Reactivación Productiva”;

Que a su vez, el CFI dispondrá de una suma de hasta pesos treinta millones ($30.000.000) destinados a financiar proyectos rentables, sustentables en el tiempo y que se desarrollen en el territorio de la provincia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y conforme lo dispuesto por la Ley N° 8.053,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el suscripto y el Consejo Federal de Inversiones, representado por su Secretario General Ing. Juan José Ciácera, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós



VER ANEXO


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