DECRETO N° 103/21
RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. SARGENTO JUAN CARLOS CÓRDOBA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20920, el día 04 de Febrero de 2021.



SALTA, 29 de Enero de 2021

DECRETO Nº 103

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-301358/2017

VISTO
la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Juan Carlos Córdoba; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 26.917/2017, la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, resolvió tener la patología que afecta al Sargento Juan Carlos Córdoba, como contraída “Independientemente del Servicio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Coordinación de Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Segundad Social (ANSES), se expidió ratificando el dictamen de la Junta Médica Policial, reconociendo una incapacidad mayor al sesenta y seis por ciento (66 %) para la actividad policial;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 692/2020 del Ministerio de Seguridad, notificada al beneficiario;

Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997; debiendo cesar, al finalizar estas, el pago de haberes;

Que es necesario dejar establecido que el personal propuesto para pasar a retiro obligatorio, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que atento a lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 1.322/2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del instrumento legal pertinente;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, JUAN CARLOS CÓRDOBA, DNI Nº 24.745.338, Clase 1975, Legajo Personal Nº 14.382, Cuerpo Administrativo, Oficinista e Intendencia -Escalafón Único- con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Juan Carlos Córdoba, DNI Nº 24.745.338, Clase 1975, Legajo Personal Nº 14.382, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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