DECRETO N° 103/22
APRUEBA ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO SALARIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL - AÑO 2021.

Publicado en el Boletín N° 21164, el día 02 de Febrero de 2022.



SALTA, 2 de Febrero de 2022

DECRETO Nº 103

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Acta Complementaria al Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2021, suscripta el día 28 de diciembre del año 2021, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y entidades sindicales representativas de los trabajadores de la Administración Pública Central; y,

CONSIDERANDO:

Que, como es sabido, es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la Administración Pública Central, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que en efecto, en las instancias de diálogo y cumplimiento de los compromisos previos de seguimiento de las variables macroeconómicas se han concertado diversos Acuerdos Salariales para dicho personal con las entidades sindicales Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE);

Que en dicho marco, las partes han acordado las pautas que regirán las remuneraciones del sector, teniendo en cuenta la necesidad de una recomposición salarial para el año 2021;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171 -modificada por su similar Nº 8.274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Complementaria al Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central -Año 2021, celebrada el 28 de diciembre del año 2021, entre los señores Ministro de Economía y Servicios Públicos, Secretario de Trabajo y Secretario de Gestión de Recursos Humanos, y los representantes de las entidades sindícales de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), junto a los respectivos porcentajes de las asignaciones familiares, las que como Anexos I a VI forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar todas aquellas normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento del acuerdo aprobado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción - Curso de Acción y Cuenta Objeto y Ejercicio correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada - López Morillo



VER ANEXO




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