SALTA, 24 de Julio de 2019
DECRETO Nº 1030
MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
EXPEDIENTE Nº 59-35814/19
VISTO el expediente de referencia, mediante el cual el señor Alejandro Jesús Ahuerma, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como “CREADOR PLÁSTICO - FOTOGRAFÍA”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los intérpretes de obras de autores salteños (Art. 2º);
Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y e) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; c) acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años; y e) haber realizado al momento de solicitar los beneficios de la presente Ley, un mínimo de veinte (20) exposiciones entre colectivas e individuales;;
Que según las constancias acreditadas en autos, el solicitante cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento en la categoría de creador plástico - fotografía;
Que por último, el Sr. Ahuerma acredita ser poseedor del “Primer Premio Provincial convocado y otorgado por la Secretaría de Cultura de la Provincia, por medio de la Dirección General de Acción Cultural, en el año 2004 y 2005;
Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como “creador plástico - fotografía”, con encuadre en los Arts. 3º inc. e) y 5º inc. c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el señor Alejandro Jesús Ahuerma - D.N.I. Nº 16.735.230, en la categoría de creador plástico fotografía, con encuadre legal en los arts. 2º, 3º inc. e), y 5º inc. c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura y Turismo y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós