DECRETO N° 1032/19
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. OSVALDO ALFREDO CASSINA.

Publicado en el Boletín N° 20551, el día 29 de Julio de 2019.



SALTA, 24 de Julio de 2019

DECRETO Nº 1032

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

EXPEDIENTE Nº 59-70455/19

VISTO el expediente de referencia, mediante el cual el señor Osvaldo Alfredo Cassina, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como “creador plástico”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los creadores plásticos (Art. 2º);

Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y e) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; c) acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años; y e) haber realizado al momento de solicitar los beneficios de la presente Ley, un mínimo de veinte (20) exposiciones entre colectivas e individuales;

Que según las constancias acreditadas en autos, el solicitante cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento en la categoría de creador plástico;

Que por último, el Sr. Cassina acredita ser poseedor del premio “FAM 2017”, otorgado por la VII Feria de Artesanías del Mercosur;

Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como creador plástico, con encuadre en los arts. 2º, 3º inc. e), 4º inc. c), y 5º inc. c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Otórgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el señor Osvaldo Alfredo Cassina - D.N.I. Nº 11.689.420, en la categoría de creador plástico, con encuadre legal en los arts. 2º, 3º inc. e), y 5º inc. c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.-El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




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