DECRETO N° 1033/19
DISPONE CONVERSIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO EN DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE FERAMIN DÍAZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20551, el día 29 de Julio de 2019.



SALTA, 24 de Julio de 2019

DECRETO Nº 1033

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-59.693/2.017 - Cpde. (3) y Adj.-

VISTO
las actuaciones de referencia, relacionadas con la sanción expulsiva que se propone aplicar al Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Feramin Díaz; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se originaron a raíz del informe efectuado por la División Administración de Recursos Humanos de la Policía de Salta (DGRH), obrante a fojas 60, que da cuenta de la situación laboral irregular del Agente Díaz quien faltó al servicio, sin causa justificada, por más de diez (10) días alternados en el transcurso del año 2.017, en fechas 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2.017; del 26 de enero al 1 de febrero del 2.017, y del 17 de febrero al 3 de agosto del mismo año;

Que por la naturaleza de los hechos denunciados en las actuaciones administrativas, el Agente Díaz fue suspendido preventivamente mediante la Resolución Nº 19.803/2.017 de la Jefatura de Policía de la Provincia, posteriormente ampliada por la Resolución N° 441/2.017 de la Secretaría de Seguridad;

Que en consecuencia, se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente conforme lo prevé el artículo 190, inciso a), del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, se emitió dictamen jurídico correspondiente y mediante la Resolución Nº 30.454/2.017, la Jefatura de Policía de la Provincia solicitó el dictado del instrumento que disponga la sanción de destitución por cesantía al Agente Feramin Díaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, inciso a), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a lo dispuesto en el artículo 108, inciso b), del Decreto Nº 1.490/2.014;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo Nº 2.440/2.017, conforme lo ordena el artículo 190, inciso a), de la citada reglamentación;

Que de las constancias de autos, en especial, los informes del Departamento de Personal (DUR-4), del Departamento Salud, de la Sección de Liquidaciones de Sueldos, y de la División General de Recursos Humanos, del listado de licencias médicas del agente, de la foja especial de servicios; y, demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Díaz configura una falta grave prevista en el artículo 108, inciso b), del Decreto Nº 1.490/2.014, tal como lo establece la Resolución Nº 30.454/2.017;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que “El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (conf. Cám.Nac.Cont.Adm.Fed., Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/93 24/05.);

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se ha resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructorias y probatoria de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que en autos se comprueba que el señor Feramin Díaz tuvo la oportunidad de formular descargo, practicar su defensa en los términos del artículo 199 del Decreto Nº 1.490/2.014;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probada la falta que se le imputa al sumariado, la sanción de cesantía solicitada por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante la Resolución Nº 30.454/2.017, resulta ajustada a derecho;

Que, asimismo, resulta procedente señalar que mediante el Decreto Nº 111/2.018 se dispuso el pase a retiro obligatorio del Agente Feramín Díaz, como personal subalterno con antecedentes desfavorables, por la causal prevista en el artículo 19, inciso b), punto 2), del Decreto Nº 248/1.975, por lo que corresponde convertir el retiro antes referido en destitución por cesantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 6.193;

Que al respecto, corresponde señalar que los agentes policiales en situación de retiro se encuentran sujetos al cumplimiento de determinados deberes, lo que implica su consecuente sometimiento al régimen disciplinario derivado del incumplimiento de los mismos, aunque limitado a aquellas faltas graves o muy graves que pudieran dar lugar a una sanción de cesantía o exoneración, en virtud de lo dispuesto por el artículo 93, inciso b), punto 2, y el artículo 95 del Decreto Nº 1.490/2.014;

Que atento el Dictamen Nº 324/2.019 de la Fiscalía de Estado y lo expresado anteriormente, corresponde convertir en destitución por cesantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso a), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, el retiro obligatorio otorgado al Agente de la Policía de la Provincia, Feramin Díaz, de acuerdo a lo previsto en los artículos 93, inciso b), punto 2, y 95 del Decreto N° 1.490/2.014, por infracción a lo dispuesto en el artículo 108, inciso b), de la citada reglamentación, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del Retiro Obligatorio otorgado por el Decreto Nº 111/2.018, en Destitución por Cesantía del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Feramin Díaz, D.N.I. Nº 31.393.873, Clase 1.985, Legajo Personal Nº 21.143, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso a), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial y de acuerdo a lo previsto en los artículos 93, inciso b), punto 2, y 95 del Decreto N° 1490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, por haber transgredido el artículo 108, inciso b), de la citada reglamentación, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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