SALTA, 30 de Noviembre de 2021
DECRETO Nº 1046
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Decreto Nº 13/2019 y la Ley Nº 8.274 -modificatoria de la Ley Nº 8.171- del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado Decreto se creó la Coordinación Administrativa de la Gobernación, delegándosele a su titular algunas de las competencias previstas en la Ley Nº 8.171;
Que a su vez, por los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 8.274 se incorporaron nuevas competencias al suscripto;
Que el artículo 13 de la denominada Ley de Ministerios establece que la delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios y Subsecretarios de Estado será regulada por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta y, en consecuencia, el Gobernador podrá delegar competencias que dicha Ley asigna a cada Ministerio y a la Secretaría General de la Gobernación, en los funcionarios u organismos que en cada caso determine;
Que en el marco de tales facultades se estima conveniente añadir a las competencias delegadas al Coordinador Administrativo de la Gobernación por el Decreto Nº 13/2019, las incorporadas al suscripto por los mencionados artículos 1º al 3º de la Ley Nº 8.274;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la delegación del artículo 2º del Decreto Nº 13/2019, las competencias previstas en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 8.274 -modificatoria de la Ley Nº 8.171-.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - López Morillo