DECRETO N° 1047/19
DESIGNA MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA CALIFICADORA DE MÉRITOS Y DISCIPLINA.

Publicado en el Boletín N° 20552, el día 30 de Julio de 2019.



SALTA, 29 de Julio de 2019

DECRETO Nº 1047

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 148-155970/2019-0

VISTO
el artículo 9º de la Ley Nº 6.830 modificado por Ley Nº 7.189; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley N° 6.830 modificada por la Ley N° 7.189 la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina estará integrada por diez (10) miembros, de los cuales seis (6) son elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente;

Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante la Resolución N° 1.225/2019, convocó al personal docente de la Provincia, en categoría activa a proceder a la elección directa de seis (6) miembros titulares y seis (6) suplentes para integrar la referida Junta, ello por el lapso de tres años, esto es desde el periodo 2019 al 2022;

Que habiendo culminado el desarrollo del cronograma electoral previsto en el Anexo II de la Resolución antes citada, y del mismo modo habiendo la Junta Electoral proclamado los nuevos candidatos electos integrantes de las Listas N° 3 Blanca - “Dignidad Docente” y N° 7 Rosa - “Transparencia Docente”, los que por sus antecedentes laborales y formación, reúnen las exigencias establecidas en el párrafo 2° del artículo 9° de la Ley N° 6.830, su modificatoria Ley N° 7.189 y su Decreto Reglamentario N° 1.246/2.002, corresponde extender el acto administrativo de nombramiento;

Que, asimismo, en razón de lo expuesto resulta pertinente disponer la finalización de los mandatos actuales;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase como miembros integrantes de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, a partir de la fecha de toma de posesión, dejando establecido que los designados durarán tres (3) años en sus funciones, debiendo desempeñarlas en el marco de lo establecido por el capítulo V de la Ley N° 6830, su modificatoria Ley N° 7.189 y Decreto Reglamentario N° 1.246/2.002, a los docentes detallados en el Anexo N° I del presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que de producirse los supuestos previstos en el artículo 10º, párrafo 2º Capítulo V de la Ley Nº 6.830 modificada por Ley Nº 7.189, se procederá a la designación de los miembros suplentes electos, conforme a lo previsto en la norma precedentemente mencionada.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase licencia sin goce de haberes, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 69º del Decreto Nº 4118/1997, a los docentes designados por el artículo 1º del presente instrumento en tanto duren en sus funciones.

ARTÍCULO 4º.-.Déjase sin efecto a partir de la fecha prevista en el artículo 1° del presente lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1.471/2018.

ARTÍCULO 5º.-.Dispóngase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida presupuestaria pertinente de la Jurisdicción CA correspondiente al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6º.-. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós



VER ANEXO



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