DECRETO N° 1049/19
DECRETOS N° 586/2019 Y N° 975/2019. ESTABLECE INCREMENTO SALARIAL PARA EL AÑO 2019 AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA. ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO.

Publicado en el Boletín N° 20553, el día 31 de Julio de 2019.



SALTA, 30 de Julio de 2019

DECRETO N° 1049

MINISTERIO DE ECONOMÍA

VISTO
los Decretos N° 586/2019 y N° 975/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 586/2019, se estableció el incremento salarial total para el año 2019 al personal de la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada, a pagarse de manera gradual en distintos meses y porcentajes;

Que, en las mismas condiciones, se dispuso el incremento de la Asignación Familiar por Hijo, manteniéndose los rangos remunerativos y las relaciones respecto a las demás asignaciones familiares;

Que las asociaciones sindicales que representan a los trabajadores que prestan servicios en el ámbito del Estado provincial solicitaron al Poder Ejecutivo la reprogramación del incremento salarial y de las asignaciones familiares del 7,5% (siete coma cinco por ciento) fijado para el mes de agosto de 2019;

Que, en ese sentido, acogiendo favorablemente a la solicitud efectuada por tales asociaciones, el Decreto N° 975/2019 reprogramó dicho porcentaje en los meses de julio en un 3,5% (tres coma cinco por ciento) y de agosto en un 4% (cuatro por ciento);

Que en posteriores y sucesivas reuniones mantenidas con los funcionarios del Gobierno, los representantes sindicales de los agentes públicos manifestaron la necesidad de reconsiderar la aludida reprogramación de acuerdo a la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

Que es propósito de este Gobierno atender las necesidades socio-económicas de los trabajadores del Estado, garantizando el poder adquisitivo de sus salarios a través de la conservación del 38% (treinta y ocho por ciento) de incremento salarial otorgado como piso para el presente año y su readecuación automática de conformidad a la inflación real que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia en un contexto de equilibrio y responsabilidad fiscal;

Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo entiende necesario establecer un nuevo porcentaje para el mes de julio acorde al Índice de Precios al Consumidor publicado para el primer semestre de este año por el INDEC, adelantando -además- en dicho período la inflación que podría estimarse para el mes de julio; como así también disponer que los salarios correspondientes a los meses posteriores del año 2019 se incrementarán, de manera automática, en base al referido índice;

Que en función de lo expuesto y a fin de asegurar la operatividad inmediata de las nuevas medidas dispuestas en el presente, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 975/2019 y la distribución de los porcentajes de incremento salarial oportunamente fijados por el Decreto N° 586/2019, disponiendo por consiguiente la reprogramación del incremento de las asignaciones familiares;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial, y los artículos 1° y 3° de la Ley N° 8.053,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese para los haberes del mes de julio de 2019 un incremento salarial del 7,5% (siete coma cinco por ciento), y para los meses subsiguientes del año en curso un incremento salarial equivalente al porcentaje de inflación que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); garantizándose como un piso mínimo el 38% (treinta y ocho por ciento) de incremento salarial acordado para el corriente año, si la inflación fuera menor.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la reprogramación del incremento de la Asignación Familiar por Hijo establecida por el artículo 2° del Decreto N° 586/2019, respetándose los tramos y porcentajes que se definan de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, y manteniéndose los rangos remunerativos y las relaciones respecto a las demás asignaciones familiares.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a los Ministerios de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia; de Seguridad; de Salud Pública; y de Economía, y a la Secretaría General de la Gobernación a dictar las normas que sean necesarias para la mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido precedentemente, deberá imputarse a la partida Gastos en Personal de las Jurisdicciones, Servicios de Administración Financiera y Cursos de Acción correspondientes, Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto, como consecuencia de dispuesto en el presente, el Decreto N° 975/2019 y la distribución de los porcentajes de incremento salarial oportunamente fijados por el Decreto N° 586/2019.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia; de Seguridad; de Salud Pública; y de Economía, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Saravia - López Arias - Oliver - Mascarello - Estrada - Simón Padrós






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