DECRETO N° 1056/19
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO DE ALZADA. SR. ANTONIO COLQUE.

Publicado en el Boletín N° 20557, el día 06 de Agosto de 2019.



SALTA, 1 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1056

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 33-143141/18 y agregados.

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Antonio Colque, en contra de la Resolución Nº 1755/2018 de la Dirección de Vialidad de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01/02, el señor Antonio Colque realizó una presentación en contra de la Resolución Nº 306/2018 de la Dirección de Vialidad de Salta, por la cual se lo intimó a iniciar los trámites jubilatorios; solicitó la suspensión de todos los plazos que le estuvieran corriendo hasta tanto se regularice la situación de revista y se proceda al reconocimiento de la clase correspondiente a la función de inspector, la cual - según sus dichos - desempeñaba desde el mes de Mayo del año 2.014;

Que mediante la Resolución Nº 1277/2018 de la Dirección de Vialidad de Salta (fs. 56/58), los pedidos del agente fueron rechazados, ordenándose se proceda a tramitar la baja del mismo por jubilación;

Que a fojas 70/73, el señor Colque interpuso recurso de reconsideración en contra de dicha Resolución, el que fuera rechazado mediante Resolución Nº 1755/2018 de la Dirección de Vialidad de Salta (fs. 100/102);

Que notificada la misma a fojas 107/109, el agente interpuso recurso de alzada;

Que de la lectura de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones se advierte que el recurso de alzada bajo análisis resulta inadmisible, pues la instancia administrativa quedó agotada con la emisión de la Resolución Nº 1755/2018 (fs. 100/102), al resolver el recurso de reconsideración, planteado por el señor Antonio Colque, la autoridad máxima de un ente descentralizado;

Que en este sentido, cabe tener presente, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Dirección de Vialidad de Salta (Ley Nº 3383) y sus modificatorias, dicha Dirección constituye una entidad autárquica, regida por las disposiciones de la mencionada norma, siendo una entidad de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales que afecten a su funcionamiento;

Que a su vez, el artículo 184 de la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta, dispone que contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado;

Que, asimismo, el artículo 178 del mismo cuerpo normativo establece que si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado;

Que de esta manera, una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Resolución Nº 1755/2018 de la Dirección de Vialidad de Salta, constituye un acto definitivo que causó estado al haber resuelto un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una decisión definitiva, emitida por la autoridad máxima de un entre descentralizado - Dirección de Vialidad de Salta -, por lo que el recurso de alzada intentado por el presentante resulta inadmisible;

Que al respecto, cabe señalar que esta interpretación fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al establecer que frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada (arts. 184 y 186 de la Ley Nº 5.348) (Cfr. Fallos CJS 208:809; 212:1083.);

Que el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión (Cfr. GRAU, Armando E., “La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa”, pág. 108, Ed. Platense, La Plata 1.971; DROMI, José Roberto, “Derecho Administrativo”, T. 2 Pág. 323, Ed. Astrea, Bs. As. 1.992; GUASTAVINO, Elías P., “Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial”, La Ley 1.989-C, 1.370), y causó estado porque, respecto del mismo, no puede articularse recurso administrativo alguno (Cfr. TRIBIÑI, Carlos R., “La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo”, La Ley, 1.993-B, Sec. Doctrina, pág. 750; ARGAÑARAZ, Manuel J.., “Tratado de lo Contencioso Administrativo”, pág. 47, Ed. Lex, Bs. As. 1.988) por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra (Cfr. CASSAGNE, Juan C., “Derecho Administrativo”, pág. 260, Ed. Lexis-Nexis, Bs. As. 2.002; DROMI, José Roberto, ob. y pág. cit. (Cfr. CJS “Fili, A. vs. Pcia. de Salta”, T. 32 1º parte B, año 1981 pág. 1.437; “Constela J. R. vs. Pcia. de Salta”, T. 32, 2º parte año 1981, pág. 2.061; “Huidobro Saravia vs Pcia. de Salta”, L. 21, T. 2, año 1.970, págs.. 1.263/1.271, entre otros.);

Que corresponde señalar que la improcedencia formal del recurso intentado exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que tanto Fiscalía de Estado como la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, han tomado la intervención que les compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal, el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Antonio Colque, en contra de la Resolución Nº 1755/18 de la Dirección de Vialidad de Salta, por los motivos expuestos en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós




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