DECRETO N° 1057/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019.

Publicado en el Boletín N° 20559, el día 08 de Agosto de 2019.



SALTA, 1 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1057

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 01-77.408/19 y Adjuntos.-

VISTO que mediante Acta N° 7.394 el Tribunal Electoral de la Provincia requirió la ampliación de partidas presupuestarias para la implementación del sistema de voto con boleta electrónica en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y Elecciones Generales desarrolladas durante el año 2.019, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de ello, surge la necesidad de ampliar la partida de Servicios No Personales, donde corresponde imputar los gastos que demanda el proceso de contratación mediante licitación pública referida a la tecnología de voto con boleta electrónica;

Que el gasto en cuestión debe habilitarse con encuadre a lo previsto en el artículo 8°, inciso b) de la Ley de Contabilidad vigente en nuestra Provincia, que autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto general las partidas de erogaciones que posibiliten el cumplimiento de leyes electorales, mediante la moderna tecnología que aportará el sistema de voto con boleta electrónica;

Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébase en el marco de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso b) de la Ley de Contabilidad vigente, la incorporación de la partida de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.019, de la Jurisdicción 13 - Poder Judicial CA: 132002000100 Tribunal Electoral - Voto Electrónico, por un monto de $100.340.000,- (Pesos cien millones trescientos cuarenta mil), conforme al detalle obrante en Anexo I que forma parte de este decreto.

ARTÍCULO 2º: Ratifícase con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, la incorporación de la partida presupuestaria Ejercicio 2.019, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 9335966, que contiene el movimiento presupuestario previsto en artículo 1° de este instrumento.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Legislatura Provincial, la incorporación efectuada por este decreto, conforme lo dispuesto en el artículo 8°, inciso b) de la Ley de Contabilidad vigente.

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Estrada - Simón Padrós







VER ANEXO


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