DECRETO N° 105/23
FIJA PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR REGALÍAS PETROLÍFERAS Y GASÍFERAS LIQUIDADAS A LA PROVINCIA POR LA EMPRESA Y.P.F. Y CONCESIONARIAS DE LOS YACIMIENTOS QUE SE EXPLOTAN EN LAS MISMAS.

Publicado en el Boletín N° 21616, el día 21 de Diciembre de 2023.



SALTA, 19 de Diciembre de 2023

DECRETO Nº 105

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 11-166463/2023.

VISTO la Ley Nº 6438; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la citada ley, se asigna a los Municipios donde se explotan hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como así también a los que se encuentran en las zonas de influencia departamental, un porcentaje del 20% de las Regalías Petrolíferas y Gasíferas liquidadas a la Provincia por la empresa Y.P.F. y por las empresas concesionarias de los yacimientos que se explotan en las mismas;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 6438 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos correspondientes a cada Municipio beneficiario, en función de la población y de la producción, con arreglo a lo expresado en los artículos 2º y 3º de la mencionada ley;

Que atento el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos no ha publicado aún los datos poblacionales definitivos por Municipios para nuestra provincia conforme Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2022, la Contaduría General de la Provincia ha procedido al cálculo de los porcentajes para el Ejercido 2023 de conformidad a los datos poblacionales definitivos que arroja el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2010 y a los datos de producción del año 2022, proporcionados estos últimos por la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros;

Que resulta necesario el dictado del acto administrativo correspondiente, a efectos de poner en vigencia los mencionados valores, los que se aplicarán en la distribución de recursos que establece la citada ley;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, fíjense los porcentajes de distribución de Ingresos por Regalías Petrolíferas y Gasíferas, las que se detallan en el Anexo que forma parte del presente decreto, a favor de los Municipios que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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