DECRETO N° 1050/19
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARGENTO AYUDANTE RET. ERNESTO ORLANDO GALEAN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20556, el día 05 de Agosto de 2019.



SALTA, 1 de Agosto de 2019

DECRETO N° 1050

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-176.328/2.016 Cpde. 3) y agregados.-

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sargento Ayudante ® de la Policía de la Provincia de Salta Ernesto Orlando Galean, en contra del Decreto Nº 1.711/2.016; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto se dispuso el pase a retiro obligatorio del Sargento Ayudante Galean como Personal Subalterno, por razones de Salud, por la causal prevista en el Artículo 10º inciso c) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que contra el mencionado decreto, el Sargento Ayudante ® interpuso un recurso de reconsideración, en tiempo y forma;

Que en su presentación el recurrente manifiesta, en lo sustancial, que la Junta de Calificaciones Año 2.016 dispuso su pase a retiro obligatorio por una causal improcedente, toda vez que el retiro obligatorio debió encuadrarse en la causal prevista en el inciso h) del Artículo 10º de la Ley Nº 5.519;

Que puso de relieve que al encuadrar su situación en la causal del Artículo 10º inciso c) de la citada ley, el decreto en crisis omitió considerar que la Junta Médica había constatado previamente su incapacidad, lo que se encontraba reflejado en la Resolución Nº 31.974/2.016 de Jefatura de Policía de la Provincia de Salta;

Que del estudio del caso bajo análisis y de la normativa vigente y aplicable, surge que no le asiste razón al recurrente en sus reclamos;

Que en efecto, tal como expresamente lo sostiene el Sargento Ayudante ® Galean, el Decreto Nº 1.711/2.016 dispuso su retiro obligatorio sin hacer ninguna consideración respecto del grado, ni de la calificación de la incapacidad que manifiesta padecer, justamente porque ello excede las facultades de la Autoridad Máxima del Poder Ejecutivo y, además, porque esas cuestiones deben ser objeto de tratamiento, según sea el caso, por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y/o el Departamento de Salud de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, órganos con competencia específica en la materia;

Que dichos órganos deberán necesariamente intervenir en el trámite de retiro por incapacidad, a la hora de determinar al grado y origen de la misma y, en base a ello, la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales procederá a establecer el haber del retiro, conforme a la normativa previsional vigente;

Que consecuentemente, es en tales ámbitos donde el recurrente debe plantear estas cuestiones y, es en ellos, donde deben resolverse las mismas;

Que por esos motivos, el decreto recurrido se limitó a disponer su pase a retiro propuesto por la Junta de Eliminaciones Año 2016, sobre la base de sus antecedentes, al considerarlo inepto para el desempeño de la función policial, situación expresamente admitida por el impugnante;

Que efectivamente, tal como se desprende de la lectura del recurso de fs. 01/02, el Sargento Ayudante ® Galean manifestó que se encuentra incapacitado en forma total y permanente para la prestación del servicio, consintiendo con ello que inexorablemente se encuentra inepto para el ejercicio de la función policial y, por ende, en condiciones de pasar a retiro obligatorio;

Que la situación, entonces, deberá ser oportunamente evaluada y considerada por los órganos competentes para ello, los que intervendrán en forma previa a la determinación del haber de retiro que le pudiese corresponder al agente, cuando inicie el trámite previsional pertinente por ante la Unidad de Trámites Previsionales. Ello así el reclamante no puede pretender en esta instancia que se encuadre a su retiro obligatorio en el Artículo 10º, inciso h) de la Ley Nº 5.519;

Que siendo ello así, la propuesta de la Junta de Eliminaciones Año 2.016 para pasar a retiro obligatorio al Sargento Ayudante Galean, resulta adecuada;

Que por ende, el Decreto Nº 1.711/2.016, resulta ajustado a derecho, pues la decisión de pasar a retiro a un agente no es más que el ejercicio de una facultad conferida por las leyes que conforman el régimen policial, al cual se someten voluntariamente todos los policías cuando ingresan a la Institución Policial, no pudiendo éstos posteriormente pretender su no aplicación, por no serle favorable a sus intereses particulares;

Que es del caso señalar que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte de Justicia local al sostener que el estado policial, presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud con suficiente autonomía funcional, derivada en última instancia del principio cardinal de división de poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficacia” (CSJN, Fallos 320:147; 250:393, entre otros); y, que el voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional (Cfr. CJS, Tomo 68: 875; 69: 867, entre otros);

Que por todo lo expuesto, el Decreto Nº 1.711/2.016 no contiene vicio alguno que lo invalide y lo torne susceptible de revocación; resultando en un todo ajustado a derecho, por lo que correspondería rechazar el recurso deducido por el señor Galean;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 267/2.019 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento Ayudante ® de la Policía de la Provincia de Salta, Ernesto Orlando Galean, en contra del Decreto Nº 1.711/2.016;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sargento Ayudante ® de la Policía de la Provincia de Salta, ERNESTO ORLANDO GALEAN, DNI N° 25.287.985, en contra del Decreto Nº 1.711/2.016, de conformidad a las razones invocadas en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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