DECRETO N° 1068/19
MODIFICA ANEXO I DEL DECRETO Nº 450/2019. CONVOCATORIA A ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS.

Publicado en el Boletín N° 20558, el día 07 de Agosto de 2019.



SALTA, 6 de Agosto de 2019

DECRETO N° 1068

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

VISTO
el Decreto Nº 450/2019 de Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, modificado por el Decreto Nº 466/2019, y el informe remitido por el Tribunal Electoral de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto N° 450/2019 se incorpora la nómina de los partidos políticos y agrupaciones municipales vigentes con sus correspondientes sistemas electorales que fueron autorizados a participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de conformidad con lo oportunamente informado por el Tribunal Electoral de la Provincia;

Que en fecha 2 de agosto del corriente año, el citado órgano electoral remitió al Poder Ejecutivo un informe relacionado con las nuevas fuerzas políticas que obtuvieron el reconocimiento de la personería jurídica y de aquellas que modificaron el régimen electoral establecido en sus Cartas Orgánicas;

Que según lo establece el artículo 11, inciso 4°, de la Ley Nº 7.697, la convocatoria debe contener la indicación de los sistemas electorales de cada partido y agrupación municipal con personería vigente, por lo que corresponde modificar el Anexo I del Decreto 450/2019 en función de lo informado por el Tribunal Electoral;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 450/2019, agregándose al final del mismo lo siguiente:

b) Agrupaciones Municipales:

55.- “YRIGOYEN AVANZA”

Ámbito de actuación: Municipio Hipólito Yrigoyen.

Acta N°: 7402 de fecha 22/04/2019.

Carta Orgánica: Artículo 29: Para el caso de elección de candidatos a cargos públicos electivos municipales se regirá por las disposiciones legales provinciales vigentes.

56.- “MOVIMIENTO COMUNITARIO PLURICULTURAL”

Ámbito de actuación: Municipio La Caldera.

Acta N°: 7403 de fecha 22/04/2019.

Carta Orgánica: No establece régimen electoral para elegir candidatos a cargos públicos municipales.

57.- “JUNTOS POR ROSARIO”

Ámbito de actuación: Municipio Rosario de la Frontera.

Acta Nº: 7404 de fecha 22/04/2019.

Carta Orgánica: Artículo 25: En la elección interna de candidatos para cargos electivos, la ubicación en la lista se determinará aplicando el sistema D’Hont de distribución proporcional entre las listas que hayan obtenido más del veinte por ciento (20%) de los votos emitidos.

58.- “CAMPO SANTO RENACE”

Ámbito de actuación: Municipio Campo Santo.

Acta Nº: 7405 de fecha 30/04/2019.

Carta Orgánica: No establece régimen electoral para elegir candidatos a cargos públicos municipales.

59.- “AVANCEMOS SALTA”

Ámbito de actuación: Municipio Salta.

Acta Nº: 7407 de fecha 06/06/2019.

Carga Orgánica: Artículo 14, inciso b): La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos se efectuará en concordancia a lo que establecen las leyes electorales vigentes de la Provincia de Salta, incluida la correspondiente a los cupos para cargos partidarios y electivos.

60.- “UNIÓN VECINAL”

Ámbito de actuación: Municipio Prof. Salvador Mazza.

Acta Nº: 7409 de fecha 13/06/2019.

Carta Orgánica: Artículo 46: Los candidatos a Concejales Municipales y Convencionales Constituyente Municipales serán elegidos en forma directa y secreta por el distrito electoral que corresponda por el sistema D’Hont de representación proporcional. a) El total de los votos obtenidos por cada lista es dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan; b) Los cocientes resultantes con independencia de las listas que provengan serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir; c) si hay 2 o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo con la presencia de los apoderados de las listas participantes; d) a cada lista les corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de este punto. No se computarán los votos blancos ni los nulos. Las listas que se presenten deberán respetar la legislación vigente respecto al cupo femenino.

61.- “UNIDAD ROSARINA”

Ámbito de actuación: Municipio Rosario de Lerma.

Acta Nº: 7410 de fecha 19/06/2019.

Carta Orgánica: Artículo 22, II, Cargos Electivos. Los candidatos Municipales. Los candidatos a las diversas autoridades de la competencia que se le permita a la Agrupación Municipal serán elegidos en forma directa y secreta de los respectivos distritos electorales por el sistema D’Hont de Representación Proporcional. Los cargos se distribuirán entre la listas participantes que hayan obtenido por los menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, conforme las siguientes reglas de adjudicación: a) El total del voto obtenido por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan; b) los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor de en igual número de cargos a cubrir; c) si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo con la presencia de los apoderados de las listas participantes; d) a cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de este punto. No se computarán los votos blancos ni los nulos. Si al aplicarse el método previsto, resultara que en la asignación de la candidatura a una lista determinada correspondiera la nominación de un candidato cuyo sexo contraviniera las disposiciones de las normativas nacional o provincial vigentes referidas al cupo femenino o masculino, se procederá a asignar la candidatura en cuestión, al candidato subsiguiente de distinto sexo en la lista. El candidato omitido por tal motivo, será considerado para la siguiente asignación de corresponderle a su lista y si cumpliera de tal modo con la normativa antes citada. La Junta Electoral Partidaria interviniente no oficializará ninguna postulación en la elección interna en la que el candidato no hubiera aceptado en forma expresa lo dispuesto en este punto al momento de suscribir la aceptación de candidatura respectiva.

62.- “AGRUPACIÓN MUNICIPAL AUTÓNOMA”

Ámbito de actuación: Municipio La Viña.

Acta Nº: 7411 de fecha 03/07/2019.

Carta Orgánica: No establece el régimen electoral para elegir candidatos a cargos públicos municipales.

63.- “PARTIDO IZQUIERDA POPULAR (IP)”

Ámbito de actuación: Provincial.

Acta Nº: 7412 de fecha 03/07/2019.

Carta Orgánica: Del Régimen Electoral Partidario. Artículo 27: Las elecciones internas de Diputados y Senadores de la Nación se regirán por lo establecido por la Ley vigente. Subsidiariamente, en caso de no existir legislación reglamentaria por esta carta orgánica; las elecciones internas de candidatos a cargos electivos de la Provincia de Salta, se regirán por la legislación vigente y por la que se dicte en el futuro, subsidiariamente por lo establecido en esta Carta Orgánica.

64.- “UNIDAD SOCIALISTA”

Ámbito de actuación: Municipio Prof. Salvador Mazza.

Acta Nº: 7415 de fecha 19/07/2019.

Carta Orgánica: Artículo 46: Los candidatos a Concejales Municipales y Convencionales constituyentes Municipales, serán elegidos en forma directa y secreta por el distrito electoral que corresponda por el sistema D’Hont de representación proporcional: a) El total de los votos obtenidos por cada lista es dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que elijan; b) Los cocientes resultantes con independencia de las listas que provengan serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir; c) si hay 2 o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo con la presencia de los apoderados de las listas participantes; d) a cada lista les corresponden tanto cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de este punto. No se computarán los votos blancos ni los nulos. Las listas que se presenten deberán respetar la legislación vigente respecto al cupo femenino.

65.- “UNIDOS POR QUIJANO Y LA SILLETA”

Ámbito de actuación: Municipio Campo Quijano.

Acta Nº: 7417 de fecha 19/07/2019.

Carta Orgánica: No establece el régimen electoral para elegir candidatos a cargos públicos.

66.- “VICTORIA ROSARINA”

Ámbito de actuación: Municipio Rosario de Lerma.

Acta Nº: 7419 de fecha 02/08/2019.

Carta Orgánica: No establece el régimen electoral para elegir candidatos a cargos públicos.

67.- “PARTIDO AHORA PATRIA”

Ámbito de actuación: Provincial.

Acta Nº: 7420 de fecha 02/08/2019.

Carta Orgánica: Sección III - Candidatos a Cargos Públicos Electivos - Capítulo I - Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Artículo 131: La elección se hará de acuerdo a lo establecido por la legislación provincial y nacional vigente y sus modificación respectivas, mediante formula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, mediante elecciones primarias simultaneas abiertas y obligatorias, aún en aquellos casos en que se presente una sola lista; en adelante se denomina “elecciones primarias”, a las elecciones primarias, simultaneas y obligatorias.

68.- “PARTIDO AUTONOMISTA”

Ámbito de actuación: Provincial.

Acta Nº: 7421 de fecha 02/08/2019.

Carta Orgánica: No establece el régimen electoral para elegir candidatos a cargos públicos.

69.- “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO”

Ámbito de actuación: Provincial

Resolución N°: 257/2019, Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1, Salta, 11/06/2019, Rehabilitación de la Personería Jurídico-Política del Partido de referencia.

Carta Orgánica: No establece el régimen electoral para elegir candidatos a cargos públicos provinciales.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 450/2019, en lo relativo a las Cartas Orgánicas de los partidos políticos y de las agrupaciones municipales que se detallan a continuación:

a) Partidos Políticos:

5.- “PARTIDO DE LA VICTORIA”

Carta Orgánica: Artículo 52. Cargos Electivos: Para ser candidatos a cargos electivos se requiere estar afiliado al partido. Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador serán elegidos por los afiliados en forma directa y secreta en la Provincia como Distrito único a simple mayoría de sufragio. La fórmula es indivisible los candidatos a Senadores Nacionales y Diputados Nacionales serán elegidos por los afiliados por el voto directo y secreto, por la lista completa, tomando a la provincia como Distrito único o de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 26.571.

Los candidatos a Diputados provinciales, Concejales municipales y Convenciones Constituyentes nacionales, provinciales y municipales serán elegidos de forma directa y secreta de los respectivos Distritos Electorales por el sistema D’Hont de representación proporcional: a) el total de los votos obtenidos por cada lista es dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar el número de cargos que elijan; b) Los cocientes resultantes con independencia de las listas que provengan serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir; c) si hay dos más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo con la presencia de los apoderados de las listas participantes; d) a cada lista les corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de este punto. No se computarán los votos en blancos ni los nulos. Las listas que se presenten deberán respetar la legislación vigente respecto al cupo femenino. Los candidatos a Senadores provinciales e Intendentes municipales serán elegidos por el voto directo y secreto del distrito al que correspondan por simple mayoría de sufragio.

26.- “PARTIDO LIBRE DEL SUR”

Ámbito de actuación: Provincial.

Carta Orgánica: Artículo 33. La elección de candidatos electivos nacionales, Presidente, Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales se hará a través del sistema de internas abiertas establecidas en el art. 14 de la Ley N° 26.571. Del mismo modo los candidatos a cargos electivos provinciales: Gobernador, Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes y Concejales Municipales, deberán ser postulados a través del sistema de Internas Abiertas, Simultáneas instituido por la Ley Provincial N° 7.335.

b) Agrupaciones Municipales:

10.- “FEDERALISTA POPULAR MOSCONI”

Ámbito de actuación: Municipio Gral. Enrique Mosconi.

Carta Orgánica: Artículo 34: En las internas partidarias se utilizará el sistema proporcional de votos (sistema D’Hont) el cual usa la Provincia respecto al sistema de elección de los candidatos. No se fija, o no habrá un piso de votos que deba obtener una lista (sin piso) para que entre en la repartición de cargos, mediante el sistema proporcional D’Hont.

42.- “AGRUPACIÓN MUNICIPAL METANENESE”

Ámbito de actuación: Municipio San José de Metán.

Carta Orgánica: Artículo 29: En la elección interna de candidatos para cargos electivos, la ubicación en la lista se determinará aplicando el sistema D’Hont de distribución proporcional entre las listas que hayan obtenido más del veinte por ciento (20%) de los votos emitidos.

53.- “PODEMOS”

Ámbito de actuación: Municipio Tartagal.

Carta Orgánica: Artículo 46. Los candidatos a Concejales Municipales y Convencionales Constituyentes Municipales, serán elegidos en forma directa y secreta por el distrito electoral que corresponda por el sistema D’Hont de representación proporcional. a) El total de los votos obtenidos por cada lista es dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar el número de cargos que elijan; b) Los cocientes resultantes con independencia de las listas que provengan serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir; c) si hay 2 más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo con la presencia de los apoderados de las listas participantes; d) a cada lista les corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de este punto. No se computarán los votos blancos ni los nulos. Las listas que se presenten deberán respetar la legislación vigente respecto al cupo femenino.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós




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