DECRETO N° 1074/19
MODIFICA ANEXO I DEL DECRETO Nº 450/19. CONVOCATORIA A ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS.

Publicado en el Boletín N° 20558, el día 07 de Agosto de 2019.



Salta, 6 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1074

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

VISTO el Decreto Nº 450/2019 de Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, modificado por el Decreto Nº 466/2019, y el informe remitido por el Tribunal Electoral de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto N° 450/2019 se incorpora la nómina de los partidos políticos y de las agrupaciones municipales vigentes con sus correspondientes sistemas electorales que fueron autorizados a participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de conformidad con lo oportunamente informado por el Tribunal Electoral de la Provincia;

Que mediante el Decreto N° 1068/2019 se incorporó al citado anexo los partidos políticos y las agrupaciones municipales que obtuvieron posteriormente su personería jurídica, como así también el régimen electoral de aquellas fuerzas políticas cuyas Cartas Orgánicas se modificaron;

Que en fecha 6 de agosto del corriente año, el Tribunal Electoral de la Provincia remitió al Poder Ejecutivo un informe relacionado con las nuevas fuerzas políticas que obtuvieron el reconocimiento de la personería jurídica;

Que según lo establece el artículo 11, inciso 4°, de la Ley Nº 7.697, la convocatoria debe contener la indicación de los sistemas electorales de cada partido y agrupación municipal con personería vigente, por lo que corresponde modificar el Anexo I del Decreto 450/2019 en función de lo informado por el referido órgano electoral;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 450/2019, agregándose al final del mismo lo siguiente:



a) Partidos Políticos:



27.- “TODOS POR SALTA”

Ámbito de actuación: Provincial.

Acta N°: 7425 de fecha 06/08/2019.

Carta Orgánica: Capítulo V - Régimen Electoral - Artículo 34, II, Selección de Candidatos: Los candidatos a cubrir cargos electivos serán elegidos en cumplimiento a las disposiciones de la ley de Internas, Abiertas y Simultáneas N° 7335, vigente en nuestra provincia.



b) Agrupaciones Municipales:



70.- “CREER TARTAGAL”

Ámbito de actuación: Municipio Tartagal.

Acta N°: 7424 de fecha 06/04/2019

Carta Orgánica: Artículo 39: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento. Para Concejales Municipales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada hasta completar la lista de titulares y suplente, de igual manera se realizará para cubrir cargos ejecutivos municipales.

Artículo 40: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.012 y Ley Provincial N° 23.298, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos provinciales, deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.012, N° 379/93.



71.- “MORENA”

Ámbito de actuación: Municipio San Ramón de la Nueva Orán.

Acta N°: 7423 de fecha 06/08/2019

Carta Orgánica: Artículo 39: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento. Para Concejales Municipales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada hasta completar la lista de titulares y suplente, de igual manera se realizará para cubrir cargos ejecutivos municipales. Artículo 40: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.012 y Ley Provincial N° 23.298, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos provinciales, deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.012, N° 379/93.



ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós




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