Salta, 6 de Agosto de 2019
DECRETO Nº 1074
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
VISTO el Decreto Nº 450/2019 de Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, modificado por el Decreto Nº 466/2019, y el informe remitido por el Tribunal Electoral de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del Decreto N° 450/2019 se incorpora la nómina de los partidos políticos y de las agrupaciones municipales vigentes con sus correspondientes sistemas electorales que fueron autorizados a participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de conformidad con lo oportunamente informado por el Tribunal Electoral de la Provincia;
Que mediante el Decreto N° 1068/2019 se incorporó al citado anexo los partidos políticos y las agrupaciones municipales que obtuvieron posteriormente su personería jurídica, como así también el régimen electoral de aquellas fuerzas políticas cuyas Cartas Orgánicas se modificaron;
Que en fecha 6 de agosto del corriente año, el Tribunal Electoral de la Provincia remitió al Poder Ejecutivo un informe relacionado con las nuevas fuerzas políticas que obtuvieron el reconocimiento de la personería jurídica;
Que según lo establece el artículo 11, inciso 4°, de la Ley Nº 7.697, la convocatoria debe contener la indicación de los sistemas electorales de cada partido y agrupación municipal con personería vigente, por lo que corresponde modificar el Anexo I del Decreto 450/2019 en función de lo informado por el referido órgano electoral;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 450/2019, agregándose al final del mismo lo siguiente:
a) Partidos Políticos:
27.- “TODOS POR SALTA”
Ámbito de actuación: Provincial.
Acta N°: 7425 de fecha 06/08/2019.
Carta Orgánica: Capítulo V - Régimen Electoral - Artículo 34, II, Selección de Candidatos: Los candidatos a cubrir cargos electivos serán elegidos en cumplimiento a las disposiciones de la ley de Internas, Abiertas y Simultáneas N° 7335, vigente en nuestra provincia.
b) Agrupaciones Municipales:
70.- “CREER TARTAGAL”
Ámbito de actuación: Municipio Tartagal.
Acta N°: 7424 de fecha 06/04/2019
Carta Orgánica: Artículo 39: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento. Para Concejales Municipales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada hasta completar la lista de titulares y suplente, de igual manera se realizará para cubrir cargos ejecutivos municipales.
Artículo 40: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.012 y Ley Provincial N° 23.298, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos provinciales, deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.012, N° 379/93.
71.- “MORENA”
Ámbito de actuación: Municipio San Ramón de la Nueva Orán.
Acta N°: 7423 de fecha 06/08/2019
Carta Orgánica: Artículo 39: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento. Para Concejales Municipales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada hasta completar la lista de titulares y suplente, de igual manera se realizará para cubrir cargos ejecutivos municipales. Artículo 40: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.012 y Ley Provincial N° 23.298, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos provinciales, deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.012, N° 379/93.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós