SALTA, 6 de Agosto de 2019
DECRETO N° 1075
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente N° 346-157905/19-0 y agregados.
VISTO las actuaciones de la referencia; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones se solicita declarar de interés provincial a la “75° Exposición Ganadera, Agrícola, Industrial y Comercial de Salta”, que se llevará a cabo en nuestra ciudad del 21 al 26 de agosto;
Que en el marco de lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7104 y 72 apartado a) de la Ley 8086, se gestiona el otorgamiento de beneficios fiscales en el Impuesto de Sellos e Impuesto a las Actividades Económicas, respectivamente, para los actos, contratos, operaciones y actividades que efectivamente se formalicen y/o realicen en la exposición;
Que el evento resulta de suma importancia para la Provincia por cuanto permite una mejora permanente del sistema de naturaleza participativa que facilite a los empresarios la toma de decisiones de inversión a través del suministro de información necesaria;
Que además, constituye el escenario típico para que el Estado promocione los productos locales y a la vez aliente el crecimiento de las actividades agropecuarias, industriales, comerciales de los sectores involucrados, con el énfasis puesto en los pequeños y medianos productores, a través de la adopción de medidas de fomento;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía;
Que es propósito del Poder Ejecutivo promover esta clase de eventos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la “75° Exposición Ganadera, Agrícola, Industrial y Comercial de Salta”, que se llevará a cabo los días 21 al 26 de agosto del corriente año, en la ciudad de Salta.
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que los actos, contratos, operaciones y actividades que se formalicen y desarrollen en los “75° “Exposición Ganadera, Agrícola, Industrial y Comercial de Salta” estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos y del Impuesto a las Actividades Económicas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 7104 y 72° apartado a) de la Ley 8086.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Pinal - Estrada - Simón Padrós